PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, veintiuno de diciembre dos mil dieciséis. 205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-000202

PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ MEDINA JOSE RAFAEL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.892251.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLYS BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.528, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.673.710
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, Debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de JUNIO del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, de esta ciudad de Guanare
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8878, titular de la Cédula de Identidad Nº V-433.114.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 21 de diciembre de 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.892251. debidamente asistido por la abogada Karlys Briceño inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.528, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.673.710.; y por la otra la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial de la demandada Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, Debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de JUNIO del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, de esta ciudad de Guanare, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes manifiesta que es su voluntad celebrar un acuerdo transaccional en el presente asunto, así, verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2016-000202 y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido
Entre, La Empresa “CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, Debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de JUNIO del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, de esta ciudad de Guanare, representada en este acto por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8878, titular de la cédula de identidad Nº V-433.114, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “el ex - empleador”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.892251. asistida por la Abogada KARLYS BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.528, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.673.710, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADOR (A)”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde su Ingreso 19/03/2010 hasta su Egreso Fecha: 21/12/15, en el cargo que desempeñó: Como: OBRERO cuya relación laboral, termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por “Renuncia Voluntaria” al trabajo que desempeñaba como: OBRERO

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber Revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda a EL EX –EMPLEADOR EL EX – TRABAJADOR, es lo demandado y que fue establecido en el libelo y resumido en el cuadro en el contenido, vale decir, la cantidad de : OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 95/100BSF. (84.478,95 Bf)

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX –TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad demandada, es decir OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 95/100BSF. (84.478,95 Bf)
Que comprende el monto total de sus prestaciones sociales, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionado; EL EX TRABAJADOR acepta y está conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de: OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 95/100BSF. (84.478,95 Bf) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADORA.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 37013934 emitida de la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370 del BANCO DE VENEZUELA a favor del ciudadano: GONZALEZ MEDINA JOSE RAFAEL.

La parte demandada solicita copia simple de la presente acta que contiene la transacción laboral, solicitud que es acordada y se ordena expedir por secretaria.


DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA.
Abg. Asistente Karlys Briceño
Por la empresa.
Abg. Ana Jiménez de Nuñez.

La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona