PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, nueve de diciembre dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-000111


PARTE ACTORA: Claudio Ramón Rivero Graterol venezolano, titular de la cedula de identidad numero 5.129.902
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar y Vianny Arroyo, inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 72.253 y 250.878, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ramon Jose Fernandez Quevedo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Ángel Páez Linares y Cesar Gustavo Torrealba inscrito en el I.P.S.A, bajo los números 93.217 y 119.342, respectivamente

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 09 de noviembre de 2016, el alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Rafael Ángel Páez Linares y Cesar Gustavo Torrealba inscrito en el I.P.S.A, bajo los números 93.217 y 119.342, respectivamente, tal como consta en instrumento Poder el cual se anexa. Asimismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del demandado Claudio Ramón Rivero Graterol, quien no se hace presente por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por tanto es forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia; En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Abg Rafael Ángel Páez Linares

Abg. Cesar Gustavo Torrealba




La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.