PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare nueve de diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-000167


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.260.901.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eli Saul Mauqer Cordero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 201.214, Edgar Ramón Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.132, apoderado judicial tal como se evidencia en instrumento Poder que riela al folio 21 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: MOADA IZI EZZI y PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL TULIPAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 145.586.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 09 de diciembre de 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.260.901, acompañado se su apoderado judicial Edgar Ramón Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.132 y Eli Saul Mauqer Cordero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 201.214, y por la otra el apoderado judicial del ciudadano Moada Izi Ezzi, abogado Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 145.586.

Seguidamente, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflicto, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

Entre, el fondo de comercio Panaderia Pasteleria y Charcuteria El Tulipan, propiedad del ciudadano Moada Izi Ezzi, tal como se evidencia de documentos que riela a los autos, representada en este acto por el abogado Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 145.586, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “el ex - empleador”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano(a): CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.260.901, representado por los abogados Eli Saul Mauqer Cordero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 201.214, Edgar Ramón Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.132, apoderado judicial tal como se evidencia en instrumento Poder que riela al folio 21 del presente expediente, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADOR (A)”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR, en consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde su Ingreso Fecha, 16/006/2008 hasta su Egreso Fecha: 02/11/2015, en el cargo que desempeñó, como ayudante de Panadero y Hornero cuya relación laboral, termina por despido injustificado.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber Revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por el ex – empleador, verificó que en efecto, presto sus servicios que se generaron todos los conceptos demandados, pero fueron cancelados en su oportunidad, tal como se evidencio en los recaudos, quedando a deber una diferencia de antigüedad, los intereses sobre esa antigüedad, la indemnización por despido y ambas partes convienen en incluir el bono de alimentación, que si bien no fue demandado, el patrono a través de su abogado reconoce adeudar al extrabajador, de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que se le pago en su oportunidad las vacaciones y bono vacacional.

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADORy le ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) Que comprende el monto restante de sus prestaciones sociales, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses, indemnización por la terminación de la relación laboral y el bono de alimentación. EL EX TRABAJADOR acepta y está conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR, a través de su abogado.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, a través de sus abogados conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos, es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) en la forma convenida, vale decir, para el día martes 13 de diciembre de 2016, en sede de este Juzgado, con dicho pago le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos acordados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. con EL EX – TRABAJADOR y que los abogados manifiestan por lo que celebran la transacción en los términos expuestos. Finalmente las partes solicitan el material probatorio el cual es entregado por este Tribunal y recibido conforme. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, una vez que conste en autos el pago acordado. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Abg Edgar Ramón Mendoza

Abg. Eli Saul Mauqer Cordero


Abg. Antonio José Rodríguez Montes

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.