PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de diciembre de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-0000147


PARTE DEMANDANTE: ROSMARY COROMOTO FERRER LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº 16.477.908.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH RACELYS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.091.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.183, Procuradora de Juicio adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
PARTE DEMANDADA: YUSMARY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.892.153, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.959, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 142.523.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 1 de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana ROSMARY COROMOTO FERRER LINARES, y su apoderada judicial, abogada EDITH RACELYS GONZALEZ, Procuradora de Juicio adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; y por la otra, la abogada ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, apoderada judicial de la demandada, ciudadana YUSMARY COLMENAREZ; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente la demandante, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 26 de enero de 2015 y terminó el 06 de noviembre de 2015, fecha en que la ex trabajadora fue despedido, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, discutiendo ampliamente sobre la justificación o no del despido, por lo que la parte patronal conviene en pagar la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines del presente acuerdo; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, y fue cumplido el beneficio de alimentación por cuanto la trabajadora hacia sus comidas en la casa de la familia; adeudando los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde a la ex trabajadora, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, conviene la demandada en pagar lo pretendido, vale decir, CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y el beneficio de alimentación; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana ROSMARY COROMOTO FERRER LINARES, la suma convenida, CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), de la forma siguiente: 1.- Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el cual recibe la demandante en este acto, en dinero en efectivo a su entera satisfacción y así se hace constar; 2.- Un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el 09 de diciembre de 2016, a las 10:00 a.m.; 3.- Un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el 16 de diciembre de 2016, a las 10:00 a.m.; y 4.- Un cuarto y ultimo pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), el 21 de diciembre de 2016, a las 10:00 a.m.; todos los pagos por ante esta sede judicial; cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, estableciendo de común acuerdo las partes, que la falta de pago en la oportunidad indicada dará inicio a la fase de ejecución.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la demandante, debidamente acompañado de su apoderada judicial, Procuradora de Juicio adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; y la parte demandada representada por su apoderada judicial, quien esta facultada para este acto, como se evidencia en el poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:


Demandante,


ROSMARY COROMOTO FERRER LINARES

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. EDITH RACELYS GONZALEZ,


Abogada Asistente de la Demandada,


Abg. ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR



La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA