PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de diciembre de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000107
PARTE DEMANDANTE: CARMEN EMILIA RENGEL BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº 12.274.137.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.038.
PARTE DEMANDADA: ROSA DEL CARMEN MARQUEZ MENDOZA y BERNARDINO ANTONIO VASQUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.463.894 y 9.854.691, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA y DOUGLAS GUILLERMO TORREALBA BARRIOS, titulares de la Cédulas de Identidad números 9.402.402, 8.053.421 y 11.395.526, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 36.801, 134.226 y 233.892.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 15 de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN EMILIA RENGEL BARRETO; y por la otra, el abogado LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ROSA DEL CARMEN MARQUEZ MENDOZA y BERNARDINO ANTONIO VASQUEZ MEJIAS; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente los apoderados judiciales de las partes, se paso a verificar si se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició en mayo de 2014 y terminó en agosto de 2015, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y que la misma termino por por mutuo acuerdo entre las partes, conviniendo la demandada en pagar la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce la parte actora, que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y recibió anticipos de prestaciones sociales, adeudando los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, se paso a recalcular lo pedido, correspondiendo a la ex trabajadora, una diferencia de la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional no disfrutado y fraccionado, bonificación de fin de año correspondiente a los años 2014 y 2015, beneficio de alimentación e Indemnizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo; y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, de las que se evidencio el pago de anticipos de la prestación de antigüedad, se paso a recalcular lo pedido, resultando que corresponde en derecho a la demandante la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que conviene la parte demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2014-2015 y fracción del 2015; bonificación de fin de año correspondiente a los años 2014 y 2015; indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Indemnizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo; días feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación; e intereses de mora por la falta de pago oportuno; siendo que acepta la demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y que recibió anticipos de prestaciones sociales; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana CARMEN EMILIA RENGEL BARRETO, la suma convenida, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) el 20 de diciembre de 2016; cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de las partes, quienes están facultados para este acto, como se evidencia de los poderes que rielan a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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