PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2016-000133
PARTE DEMANDANTE: VISNEY ELLIOTT TRUJILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 11.397.290, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ Y RICARDO GOMEZ SCOTT, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.067.022 y 3.836.497, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 1.660.
PARTE DEMANDADA: 1.- TURISMO DE VENEZUELA, C.A. (TURIVENCA), con domicilio en Guanare, estado Portuguesa, inscrita por ante el registro Mercantil que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de julio de 1994, bajo el Nº 8865, Tomo 74 y reforma de Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 20-A; 2. PRIVATUR, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 23 de enero de 1991, bajo el Nº 66, Tomo 3-A; y 3.- FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 9.159.048, de éste domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 9.159.048, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES y ROGER JOSE DIAZ PARADAS, titulares de la Cédulas de Identidad números 14.700.012 y 12.011.425, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 150.996 y 150.997.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 08 de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, apoderado judicial del demandante, ciudadano VISNEY ELLIOTT TRUJILLO ZAMBRANO; y por la otra, el abogado ROGER JOSE DIAZ PARADAS, apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles TURISMO DE VENEZUELA, C.A. (TURIVENCA) y PRIVATUR, C.A., y el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, representación de los apoderados de las partes que consta en autos; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultadas para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, con la codemandada PRIVATUR, C.A., y desde el 1 de junio de 2015 hasta marzo de 2016, con la codemandada TURISMO DE VENEZUELA, C.A. (TURIVENCA), fecha en que termina la relación laboral, asumiendo la demandada pagar la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines del presente acuerdo; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, los sábados, domingos y feriados laborados, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; de igual forma reconoce que le pagaron las vacaciones y el bono vacacional y disfruto de este beneficio; le fue pagado la bonificación de fin de año y el beneficio de alimentación; y recibio anticipos de antigüedad; todo lo cual fue verificado con los recibos de pago, que fueron presentados y analizados en la audiencia preliminar, reconociendo el demandante haber suscrito los mismos; adeudando la patronal, los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al trabajador, la diferencia de la prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, conviene la demandada en pagar lo pretendido, vale decir, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos correspondientes a la terminación del vinculo laboral, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los conceptos que se describen en la cláusula primera; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano VISNEY ELLIOTT TRUJILLO ZAMBRANO, la suma convenida, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), lo cual hace en este acto, a través de cheque del Banco de Venezuela, signado S91 01003880, por la suma indicada a favor del actor; cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, recibiendo el instrumento cambiario el apoderado judicial del actor, abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia del poder que riela a los folios 19 y 20 del expediente, lo cual se hace constar dejando copia del cheque en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la parte demandante, que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes los apoderados judiciales, de las partes quienes se encuentran facultados para este acto, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. ROGER JOSE DIAZ PARADAS
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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