REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-00152
PARTE ACTORA: MARIELYS BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nro.15.829.215
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO SEGUROS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del día 03 de marzo del 1993 bajo el numero 11 tomo 78-A –Pro., inscrita en la Superintendencia de Actividad Aseguradora bajo número109
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 09 de diciembre de 2016, siendo las 9:00 am, comparcen por ante este Tribunal ambas parte, quienes solicitan al Tribunal se sirva fijar y realizar la audiencia Preliminar en el presente juicio, pro cuanto esta dispuesto a llegar a un arreglo; seguidamente la juez visto lo solicitado, lo acuerda y realiza inmediatamente la audiencia, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la accionante, abogada LUZ KARIME ROJAS, en su condición de apoderada judicial, y por la parte demandada, comparece la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, en su condición de apoderada judicial, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 14.10.2009 Y concluyó el 13.11.2015 devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Utilidades Bs 20.000,00 todo lo cual suma la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago y le hizo entrega de anticipos adicional al terminar la relación de trabajo se le pago una bonificación especial y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos tambien una bonificacion especial y que solo le adeuda la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la diferencia arrojadas de los conceptos laborales Utilidades Bs 20.000,00 todo lo cual suma la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01341037222120210001 cheque número 00010225, de fecha 17-11-2016 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos :antigüedad, vacaciones, bono vacacional intereses Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios, los cuales reciben conforme en este mismo acto.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto que consta en autos el pago integro de los acordado en la presente acta, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de ley. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
LOS PRESENTES
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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