REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Guanare, 13 de Diciembre del 2016
Año: 207º y 159º.
CAUSAS Nº J-426-16/J-378-15
JUEZ DE JUICIO Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA Abg. SHEYLA FERNANDEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA PUBLICA
Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANO
ADOLESCENTE IMPUTADO SE OMITE POR RAZON DE LEY
REPRESENTANTE (S) LEGAL(S) DEL IMPUTADO ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ ANGULO
VICTIMA (S) ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ, DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS Y EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE AUDIENCIA JUICIO ORAL Y RESERVADO / ADMISIÓN DE HECHOS/ACUMULACIÓN
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente ACUSADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY Venezolano, Natural de Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-09-1998, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.123.274, residenciado en el caserío mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquen del Municipio Unda, estado Portuguesa. Hijo de ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ ANGULO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ENGRADO DE COAUTORIA en perjuicio de ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS.
En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo al Juicio, la juez le indico a las partes, previo a dar inicio al desarrollo de la presente audiencia de juicio por esta instancia cursan 2 causa encontrar del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY las cuales a parte de encontrase en la misma fase se encuentra en l oportunidad de la apertura del juicio oral y reservado, en los siguientes términos. PRIMERA ACUSACION: (CAUSA J-378-159, se le acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ENGRADO DE COAUTORIA en prejuicio de DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS cuya sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Publico: privación de libertad previsto en el Articulo 628 parágrafo Segundo, Literal “A” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, estimando como lapso de culminación tres (03) años. Así mismo, en la SEGUNDA ACUSACIÓN: (Causa J-426-16), se le acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ENGRADO DE COAUTORIA en prejuicio ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ Y el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA en prejuicio EL ESTADO VENEZOLANO, cuya sanción y tiempo de cumplimiento solidado por el Ministerio Publico. Privación de libertad previsto en el articulo 628 parágrafo segundo, Literal “A” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Seis (06) años. Se observa que en la primera acusación el delito es robo agravado de vehículo automotor y el tiempo de la sanción es menor, por otro lado en la segunda acusación se trata de un delito de roba mas el porte ilícito de arma de fuego siendo el pedimento del ministerio publico mayor, por lo tanto esta subsume la primera en toda sus partes quedando la causa en lo sucesivo signada con el nro J-426-16, dictándose la decisión que sigue a continuación:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN Nº 01
Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Jose Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron en fecha “El día viernes 08 de enero del año 2016, a la 12:45 horas de la tarde, los funcionarios SUPERVISOR (CPEP) MONTILLA PACHECO LUIS, OFICIAL AGREGADO (CPEP) OLIVAR MARCEL y OFICIAL (CPEP) MARTÍNEZ PEDRO, adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1998, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.123.274; por encontrarse señalado por el ciudadano Eldy Eduardo Daza Vásquez, como una de las tres personas que el día 07-01-2016, a las 10:45 horas de la noche, mediante amenaza a la vida y a través de un ataque a la libertad individual, lo agredieron con un objeto contundente (piedra) alcanzándolo en la cabeza, lado derecho, parte trasera, ocasionándole una lesión para un tiempo de curación de 15 días, en ese momento la víctima cayó al suelo desmayado y es aprovechado por el adolescente y sus acompañantes para despojarlo de su vehículo clase moto, tipo paseo, año 2011, marca Suzuki, color gris, uso particular, serial de carrocería 81ADM4B18BM007694, serial de motor 157FMI3A2T23983, en la cual se desplazaba la prenombrada víctima, a la altura del Caserío Agua Clara, Chabasquén Municipio Unda del estado Portuguesa, huyendo del lugar los tres autores del hecho por la calle El Obelisco, quienes fueron vistos huyendo en el mencionado vehículo por el ciudadano Willian Rafael Sequera Daza; una vez que la víctima informa de lo sucedido a las autoridades policiales, comienzan la búsqueda de estas personas, logrando el día 08-01-2016, a las 03:00 horas de la mañana, practicar la aprehensión de una de las personas autoras del hecho identificada como Samuel José Pérez Ángulo, de 19 años de edad, en poder del vehículo clase moto propiedad de la víctima nombrada; y en horas del medio día proceden a practicar la aprehensión del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, en poder de un arma de fuego, tipo chopo, recortado, utilizada para perpetrar el hecho y después de cometido el hecho, en horas de la mañana del día 08-01-2016, se presentó el prenombrado adolescente en la residencia donde habita la víctima y la amenazó de muerte porque habían aprehendido a su hermano, es en ese momento que la víctima llama a la Comisaría de Chabasquén y proceden a practicar la aprehensión del adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, por encontrarse señalado por la víctima Eldy Eduardo Daza Vásquez como una de las personas autoras del hecho en contra de él, a quien le fueron leídos e impuestos de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
PRIMERO ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07 de enero de 2016, en horas de la noche, suscrita por el ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien por ante la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, denunció que ese día jueves 07-01-2016, a las 10:45 horas de la noche, fue sorprendido por tres sujetos, entre ellos el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quienes mediante amenaza a la vida y a través de un ataque a la libertad individual, lo agredieron con un objeto contundente (piedra) alcanzándolo en la cabeza, lado derecho, parte trasera, ocasionándole una lesión, en ese momento la víctima cayó al suelo desmayado y es aprovechado por el adolescente y sus acompañantes para despojarlo de su vehículo clase moto, marca Susuky en la cual se desplazaba la prenombrada víctima, a la altura del Caserío Agua Clara, Chabasquén Municipio Unda del estado Portuguesa, huyendo del lugar los tres autores del hecho.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY.
SEGUNDO ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de enero de 2016, a las 01:40 horas de la tarde, suscrita por el ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien por ante la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, amplió su denuncia del día jueves 07-01-2016, manifestando que el día 08-1-2016, a las 12:20 horas de la tarde, se presentó a su casa de habitación, ubicada en Caserío la Recta, parte dos, calle principal, Municipio Unda del estado Portuguesa, el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien portando un arma de fuego y I medíante amenaza a la vida, le dijo que retirara la denuncia para que dejaran en libertad a su hermano Samuel Pérez Ángulo, la víctima después de este nuevo hecho, llamó a la Policía de Chabasquén y los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del mencionado adolescente, por encontrarse señalado por la víctima como una de las personas autoras del hecho en su contra.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY.
TERCERO ACTA POLICIAL, de fecha 08 de enero de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR (CPEP) MONTILLA PACHECO LUIS, OFICIAL AGREGADO (CPEP) OLIVAR MARCEL y OFICIAL (CPEP) MARTÍNEZ PEDRO, adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia del procedimiento policial realizado el día viernes 08-1-2016, a las 12:30 horas de la tarde, en el cual practicaron la aprehensión SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1998, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.123.274; al final de la calle del Buen Vivir, ubicada en la Recta N° 3, Municipio Unda del estado Portuguesa, en poder del arma de fuego, tipo chopo, cacha de madera color marrón con una cápsula calibre 20 mm, y por encontrarse señalado por la víctima Eldy Eduardo Daza Vásquez, como una de las tres personas que perpetraron el hecho en su contra, en el cual lo despojaron de su vehículo clase moto, tipo paseo, año 2011, marca Suzuki, color gris, uso particular, serial de carrocería 81ADM4B18BM007694, serial de motor 157FMI3A2T23983.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY en poder del arma de fuego utilizada para perpetrar el hecho y amenazar a la víctima Eldy Eduardo Daza Vásquez en el presente caso.
CUARTO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de enero de 2016, en horas de la mañana, suscrita por el ciudadano WILLIAM RAFAEL SEQUERA DAZA (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien por ante la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quien expuso: "El día jueves 07-01-2016, me encontraba por el sector de la calle del Obelisco a eso de las 11:10 horas de la noche, cuando observo a tres ciudadanos tragándose la flecha, parecía la moto de mi primo ELDY EDUARDO DAZA, iban en una moto marca Suzuki, color gris, el que manejaba vestía suéter manga larga de color blanco, el otro iba vestido con un suéter morado y el tercero vestía un suéter rojo con gorra, de inmediato me trasladé hata el comando policial, porque veo raro que tres tipos en la moto de mi primo tan apurados, al estar en el comando, llega una comisión policial con mi primo diciéndome que le habían robado la moto, yo le digo pasaron por el obelisco, mi primo se queda y yo me fui acompañar a los policías a ver si lográbamos buscar la moto, fuimos a varios caseríos: Cerro Mulato, Las Colinas, El Tinajo, San Rafael, subimos por la vía que conduce a la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare estado Portuguesa, donde a eso de las 03:00 am del día viernes 08-01-2016, en el Caserío Pica, Parte alta, vemos que venía una moto bajando, donde los funcionarios rápido se bajan y paran la moto, cuando me doy cuenta es la misma moto del primo, la cual era conducida por el mismo chamo que vi pasar por el pueblo, los Policías la chequearon y si era la misma, cargaba el mismo suéter mangas largas, color blanco, de allí nos fuimos para el comando con la moto y al chamo lo detuvieron también...".
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima v testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY.
QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 079; de fecha 09 de enero de 2016, suscrita por los Detectives LEOBALDO PAEZ y DANIEL MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección en el sitio del suceso: UNA VIA PUBLICA UBICADA AL FINAL DE LA CALLE BUEN VIVIR. EN LA RECTA NUMERO 03. MUNICIPIO "MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA" DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186, 153, 115 Y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, para dejar constancia de las características del referido lugar.
Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio donde fue despojado de su vehículo la victima Eldy Eduardo Daza Vásquez. por el adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY v sus acompañantes y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY en este caso.
SEXTO: ACTA POLICIAL, de fecha 08 de enero de 2015, siendo las 05:00 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) PARRA HERNÁNDEZ MARELYS, SUPERVISOR (CPEP) MONTILLA PACHECO LUIS, OFICIAL AGREGADO (QPEP) OLIVAR MARCEL, OFICIAL (CPEP) RODRIGO GUZMAN y OFICIAL (CPEP) MARTÍNEZ PEDRO, adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia del procedimiento policial realizado el día viernes 08-1-2016, a las 03:00 horas de la mañana, en el cual practicaron la aprehensión del ciudadano SAMUEL ANTONIO PÉREZ ÁNGULO, venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 19 años de edad, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.714.761; en una vía pública, Caserío La Pica, Municipio Unda del estado Portuguesa, en poder del vehículo clase moto, tipo paseo, año 2011, marca Suzuki, color gris, uso particular, serial de carrocería 81ADM4B18BM007694, serial de motor 157FMI3A2T23983, propiedad del ciudadano víctima Eldy Eduardo Daza Vásquez, quien también lo señala como una de las tres personas que perpetraron el hecho en su contra, al despojarlo del vehículo referido.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al ciudadano Samuel José Pérez Ángulo en poder del vehículo moto despojado a la víctima, conjuntamente con el adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, en el presente caso.
SÉPTIMO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-011; de fecha 09 de enero de 2016. Suscrita por el funcionario Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, designado y juramentado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, solicitada mediante Oficio numero 11, de fecha 08-01-16, la cual guarda relación con la causa MP-8872-2016. Rindo a usted presente informe pericial, en concordancia con el Artículo 223 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL a los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade al estacionamiento interno de este despacho de i investigaciones, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere.
PERITACIÓN:
De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección del vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, AÑO 2011, MARCA SUZUKI, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 81ADM4B18BM007694, SERIAL DE MOTOR 157FMI3A2T23983
CONCLUSIONES:
01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 81ADM4B18BM007694 se encuentra ORIGINAL.
02.- El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: 157FMI3A2T23983, se encuentra ORIGINAL. ,
02- El vehículo en estudio al ser verificado en el Sistema de Información Policial de este Cuerpo (SIIPOL) arrojando como resultado que no presenta registro de solicitud alguna. Registra ante el sistema de Enlace INTT.
El elemento de convicción que permite determinar las características del bien (vehículo marca Suzuki). la originalidad o falsedad de sus seriales, el cual conducía el imputado Samuel José Pérez Ángulo para el momento de su aprehensión v que había sido despojada a la víctima en este caso y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY
OCTAVO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-013; de fecha 09 de enero de 2016. Suscrita por el funcionario DETECTIVE GILBERTO GONZÁLEZ, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, designado y juramentado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, solicitada mediante Oficio numero 024, de fecha 08-01-2016, la cual guarda relación con la causa MP-8872-2016. rindo a usted presente informe pericial, en concordancia con el Articulo 223 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 20 mm, con una cápsula calibre 20 mm, sin percutir.
CONCLUSIONES: Que con el arma de fuego descrita se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo de la zona anatómica comprometida. La cápsula es usaba para aprovisionar armas de fuego calibre 20 mm.
El elemento de convicción gue permite determinar las características del objeto peritado. el cual fue encontrado en poder del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, y que utilizó para amenazar a la víctima en dos oportunidades en este caso v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY
NOVENO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE N° 356-1842-0057, de fecha 09 de enero de 2016, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ de 33 años de edad, titular de cédula de identidad V-15.861.960.
Fecha del Hecho: 07-01-2016.
Fecha del Examen: 09-01-2016.
Herida contusa, en parte derecha de región occipital anfractuosa, suturada con 4 puntos . Conmoción cerebral leve.
ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones.
TIEMPO DE DURACIÓN: 15 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No.
CARÁCTER. MODERADO
Dicho examen sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la valoración médica realizada a la víctima para dejar constancia de las lesiones sufridas, en la violencia de la cual fue objeto v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY.
DÉCIMO: ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de fecha 09 de enero de 2016, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, Sección Adolescente, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO I DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; en presencia de las partes, donde declaró la víctima ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ y señaló al adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, como una de las personas que participó el hecho punible en su contra y lo amenazó de muerte si no retiraba la denuncia para que dejaran en libertad a su hermano Samuel José Pérez Ángulo y para el momento de su aprehensión le encontraron en su poder el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho. Causa N° 2C-1203-16.
Acta que se sirve para dejar constancia que el adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY fue señalado en la audiencia por la víctima, en la presente causa y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del mismo en este proceso penal.
DÉCIMO PRIMERO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Primera Auxiliar Especializada Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, según solicitud 2SC- -16.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DÉCIMO TERCERO. Copia del certificado de origen y Factura, donde se determina la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ, C.l. V-15861960, en donde se deja constancia de la propiedad del vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, AÑO 2011, MARCA SUZUKI, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 81ADM4B18BM007694, SERIAL DE MOTOR 157FMI3A2T23983.
El elemento de convicción en la presente causa sirve para dejar constancia de la propiedad del bien descrito.
SEGUNDO:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN Nº 02
Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Jose Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron en fecha “El día martes 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, cuando la víctima DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS iba conduciendo su vehículo vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, con destino a la casa de su novia, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, momento en el que fue sorprendido por tres sujetos portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida lo obligaron a permitir el despojo del vehículo clase moto descrito, para luego huir estas tres personas del lugar del hecho con el vehículo conducido por uno de ellos (por el Adolescente José Alejandro Contreras Pérez), motivo por el cual la víctima participa del hecho a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, dándole las características de los autores del hecho a la comisión actuante, indicándoles que los conoce por los nombres de Isair Pérez, Samuel Pérez y Alejandro "El Potro".
En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CESAR QUEVEDO, OFICIAL (PEP) JEAN CARLOS SEGOVIA, y OFICIAL (PEP) JULIO DÍAZ, adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento de los hechos y las caracterísítcas de los sujetos, sus nombres, y del vehículo clase moto despojado a la víctima, realizan la búsqueda de estas personas, logrando la aprehensión el día 14-01-2015, a las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1998, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.123.274, en una quebrada del sector Mollejón, Carretera Vieja a la Parroquia Córdoba - Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, por encontrarse señalado por el ciudadano Daniel Antonio Rojas Rojas, como una de las personas que en compañía de otros dos no identificados por la autoridad policial, portando arma de fuego, mediante amenaza a la vida, lo despojaron de su vehículo clase moto ya descrito, en la circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya indicado. Posteriormente, el día 04-02-2015, en horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) DAISY REINOSO y OFICIAL (PEP) ANTONIO PARGAS, adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS PÉREZ titular de la cédula de identidad No. V-25.472.509, venezolano, natural de Chabasquén Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserío Mollejón, al lado de la Cachamera Municipio Unda Estado Portuguesa, hijo de Yolanda Pérez; en cumplimiento de orden de aprehensión acordada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 02, Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Según Solicitud 2C-1038-15.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien por ante la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, denunció que ese día martes 13-1-2015, a las 8:00 horas de la noche, iba conduciendo el vehículo clase clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, con destino a la casa de su novia, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando fue sorprendido por tres sujetos fuertemente armados, quien portando armas de fuego y medíante amenaza a la vida logran despojarlo del vehículo descrito, para luego huir los tres del lugar en el vehículo moto de su propiedad, después, el día 13-1-2015 participó el hecho a la Policía de Chabasquén, quienes lograron la aprehensión de uno de ellos identificado como teaír Alejandro Pérez Ángulo, el día 14-01-2015, a las 05:30 horas de la tarde, en poder del vehículo clase moto despojado a la víctima, formalizando su denuncia ese día de la aprehensión
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima v testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado José Alejandro Contreras Pérez.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CESAR QUEVEDO, OFICIAL (PEP) JEAN CARLOS SEGOVIA, y OFICIAL (PEP) JULIO DÍAZ, adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quien dejan constancia del procedimiento policial realizado el día 14-1-2015, a las 06:00 horas de la tarde, en el cual practicaron la aprehensión SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1998, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.123.274; en el Mollejón, Carretera Vieja a la Parroquia Córdoba - Chabasquén, Municipio Unda del Sector la Recta, en la entrada del Caserío La Sabanita, Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, en poder del vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, que le habían despojado el prenombrado adolescente y dos personas más, a la víctima Daniel Antonio Rojas Rojas, el día 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, del referido Municipio, no logrando ubicar a las otras dos personas que perpetraron el hecho en contra de la víctima.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente José Alejandro Contreras Pérez en el presente caso.
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 130; de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los Detectives RICARDO LINAREZ y JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección en el sitio del suceso: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERÍO MOLLEJÓN. CARRETERA VIEJA. PARROQUIA CÓRDOBA DEL MUNICIPIO "MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA" DEL ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, 153, 115 Y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, para dejar constancia de las características del referido lugar.
Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio donde fue aprehendido el adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY conduciendo el vehículo automotor clase moto propiedad de la víctima en esta causa v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado José Alejandro Contreras Pérez.
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CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 129; de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los Detectives ORANGEL COLMENAREZ y JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección al vehículo: clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186, 153, 115 Y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente que se trata del vehículo descrito dejando constancia de las características del mismo.
Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el vehículo moto que conducía el adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY para el momento que fue aprehendido y es propiedad de la víctima en esta causa y con ello se pueda establecerla responsabilidad penal del adolescente imputado José Alejandro Contreras Pérez.
QUINTO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-027; de fecha 15 de enero de 2015. Suscrita por el funcionario Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, designado y juramentado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, solicitada mediante Oficio numero 37, de fecha 14-01-15, la cual guarda relación con la causa MP-18434-2015, rindo a usted presente informe pericial, en concordancia con el Articulo 223 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.-
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade al estacionamiento interno de este despacho de investigaciones, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere.
PERITACIÓN:
De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2012, Color: NEGRO, Placas: AB3X685, Uso: PARTICULAR.
serial de chasis, serial de moto CONCLUSIONES:
01.- El serial de carrocería donde se lee la, cifra alfanumérica: 8211MBCA4CD044798 se encuentra ORIGINAL.
02.- El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: SK162FMJ1200421217, se encuentra ORIGINAL.
02.- El vehículo en estudio al ser verificado en el Sistema de Información Policial de este Cuerpo (SIIPOL) arrojando como resultado que no presenta registro de solicitud alguna. Registra ante el sistema de Encace INTT
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El elemento de convicción que permite determinar las características del bien (vehículo marca bera). la originalidad o falsedad de sus seriales, el cual conducía el adolescente imputado para el momento de su aprehensión en esta causa y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado José Alejandro Contreras Pérez
SEXTO: ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de fecha 06 de febrero de 2015, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, Sección Adolescente, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en presencia de las partes, donde declaró la víctima DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS y señaló al adolescente imputado JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS PÉREZ como una de las personas que participó el hecho punible en su contra y condujo el vehículo clase moto de su propiedad para el momento de huir del lugar del hecho y para el momento de su aprehensión. Causa N° 2C-1038-15.
Acta que se sirve para dejar constancia que el adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY fue señalado en la audiencia por la víctima, en la presente causa y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del mismo en este proceso penal.
SÉPTIMO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Segunda, Encargada, Especializada Abg. LISBETH TROCONIS, según solicitud 2SC- -15.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos constitucionales
OCTAVO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS PÉREZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
NOVENO: Copia del certificado de origen y Factura, donde se determina la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS, en donde se deja constancia de la propiedad del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2012, Color: NEGRO, Placas: AB3X685, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8211MBCA4CD044798, serial del motor: SK162FMJ1200421217.
El elemento de convicción en la presente causa sirve para dejar constancia de la propiedad del bien descrito.
DÉCIMO: ACTA POLICIAL, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CESAR QUEVEDO, adscrito a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quien dejan constancia de las diligencias realizadas en la presente causa, donde logra identificar al adolescente JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-25.472.509, venezolano, natural de Chabasquén Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserío Mollejón, al lado de la Cachamera Municipio Unda Estado Portuguesa, hijo de Yolanda Pérez; como otra las personas que había particado en el despojo del vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, de la víctima Daniel Antonio Rojas Rojas.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quien logra identificar al adolescente imputado como otra de las personas que participó en el hecho donde le fue despojado el vehículo a la víctima ciudadano Daniel Antonio Rojas roías v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente José Alejandro Contreras Pérez en el presente caso.
DÉCIMO PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 4 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) DAISY REINOSO y OFICIAL (PEP) ANTONIO PARGAS, adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quien dejan constancia de la aprehensión realizada el día 04-2-2015, en horas de la tarde, del adolescente JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS PÉREZ titular de la cédula de identidad No. V-25.472.509, venezolano, natural de Chabasquén Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserío Mollejón, al lado de la Cachamera Municipio Unda Estado Portuguesa, hijo de Yolanda Pérez; en el Mollejón, Carretera Vieja a la Parroquia Córdoba - Chabasquén, Municipio Unda del sector la recta, en la entrada del caserío la sabanita, chabasquen Municipio “Monseñor José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa, por encontrarse señalado por la víctima Daniel Antonio Rojas Rojas, como uno de los participantes en el despojo de su vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, en el hecho ocurrido el día 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, del referido Municipio
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado José Alejandro Contreras Pérez como otra de las personas que había despojado del vehículo clase moto a la victima ciudadano Daniel Antonio Roías rojas en el presente caso.
TERCERO:
DE LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Este tribunal observa que el SE OMITE POR RAZON DE LEY Venezolano, Natural de Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-09-1998, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.123.274, residenciado en el caserío mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquen del Municipio Unda, estado Portuguesa. Hijo de ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ ANGULO, aparece como acusado en la presente causa penal signada bajo el J-426-16 y aunado a ello también aparece como acusado en la causa N° J-378-15, la cual también es seguida en su contra.
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, a los fines de no seguir diferentes procesos al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY garantizando con ello la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código".
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio, en acatamiento a lo establecido en la norma antes transcrita ACUERDA la acumulación de las causas penales signadas bajo los números J-426-16 y J-378-15, por cuanto las mismas obran en contra del adolescente ISAIR ALEJANDRO PEREZ ANGULO. Y así se decide.
Sobre la base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: El pedimento de la defensa publica en cuanto a la ACUMULACIÓN de las causas quedando de la siguiente manera la nomenclatura J-426-16/J-378-15; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ENGRADO DE COAUTORIA en perjuicio de ELDY EDUARDO DAZA VASQUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio de DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS, y en virtud que las referidas causa se encuentran en la misma fase del proceso y una vez hecha la rebaja de ley por dicha admisión, rebajada la sanción en la mitad CONDENA ACUSADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY Venezolano, Natural de Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-09-1998, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.123.274, residenciado en el caserío mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquen del Municipio Unda, estado Portuguesa. Hijo de ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ ANGULO, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo que se ordena permanecer en el centro de reclusión para adolescentes donde se encuentra actualmente recluido Entidad de Atención Varones Guanare del Estado Portuguesa.
CUARTO:
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA
PUNTO PREVIO
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ y la SECRETARIA de Sala, Abg. SHEYLA FERNÁNDEZ. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, la Defensora Pública Primera, Abg. TIOSTIMA DURAN, e! adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY, y su representante legal ciudadana Zoraida del Carmen Pérez. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas ciudadanos DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS y ELDY EDUARDO DAZA VÁSQUEZ.
PUNTO PREVIO - ACUMULACIÓN DE CAUSAS
A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar inicio al desarrollo de la presente audiencia de juicio que por ante esta instancia cursan 2 causas en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY las cuales a parte de encontrase en la misma fase se encuentra en la oportunidad de la apertura del juicio oral y reservado, en los siguientes términos: Primera Acusación (Causa J-378-15), se le acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS cuya Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Tres (03) años. Asimismo, en la Segunda Acusación (Causa J-426-16), se le acusa por la comisión del debito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN! GRADO DE COAUTORÍA en perjuicio del ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VÁSQUEZ y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Seis (06) años. Se observa que en la primera acusación el delito es robo agravado de vehículo automotor y el tiempo de la sanción es menor, por otro lado en la segunda acusación se trata de un delito de robo mas el porte ilícito de arma de fuego siendo el pedimento del ministerio publico mayor, por lo tanto esta subsume la primera en toda sus partes quedando la causa en lo sucesivo signada con el nro. J-426-16.
Acto seguido, la Juez-explico breve y didácticamente a los presentes en sala, en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia de no ventilar asuntos propios del Juicio, así mismo le señalo ¡al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por la Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS quien expone: "Buenos Días. En cuanto a la acumulación de las causa no me opongo en virtud que nos encontramos en la misma fase v en ambas por apertura al juicio, además es un principio de unidad procesal consagrado en la Ley, y que en el caso que nos ocupa cumple su formalidad. En relación a la sanción v al tiempo de cumplimiento en cada una de las acusaciones,......la ratifico en todas sus partes v solicito formalmente la apertura del Juicio Oral y Reservado". Es todo.
Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo les señaló, al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podría solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.
Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que el Ministerio Público le Imputa en cada una de las acusaciones, y le impuso al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3o y 5o del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del- Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: "No Deseo Declarar, Es Todo".
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Publica a para que exponga sus alegatos, de seguida el Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS expone: "Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, ciudadana Juez en este estado quiero notificar al tribunal que mi defendido me manifestó la voluntad de admitir los hechos, es por 10 que esta defensa solicita se imponga a mi defendido de esta fórmula de prosecución del proceso, la de la Admisión de los Hechos ya explicado al adolescente, sin coacción del fiscal ni de las otras partes, les conlleva a una imposición inmediata de la pena, con la rebaja de un tercio de la mitad, atendiendo todas las Circunstancias, considerando el bien jurídico afectado y el daño causado, donde ellos voluntariamente renuncia al derecho al desarrollo del juicio. Es Todo"
Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3o y 5o del Artículo 49 de la Constitución de la República Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer a la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: "SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS".
En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien en representación de las víctimas no hizo oposición a la propuesta planteada por la Defensa. En este estado,
QUINTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Acuerda Acumular la causa N° J-378-15 a la causa N° J-426-16, por cuanto existe identidad de sujeto (acusado) en ambas causas de conformidad con el articuló 76 del Código Orgánico Procesal, quedando en lo sucesivo signada con el nro. J-426-16. Se Ordena corrección de foliatura.
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SEGUNDO: Admite las acusaciones presentadas por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VÁSQUEZ, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTOHIO ROJAS ROJAS.
TERCERO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY, con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgó el derecho de palabra con la finalidad de que informara al tribunal si desea admitir los hechos y de seguida manifestó:"SI ADMITO LOS HECHOS".
CUARTO: Vista la Manifestación de voluntad del adolescente en cuanto a la admisión de los hechos se CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY venezolano, de 18 años de edad, natural de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, Nacido en fecha: 13-09-1998, Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en el Caserío Mollejón, Calle Principal Casa s/n Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.123.274, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTÓRIA en perjuicio del ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VÁSQUEZ y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS, a cumplir la Sanción de TRES (03) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
QUINTO: Se ordena su permanencia en el Centro de Reclusión para Adolescentes donde se encuentra actualmente recluido Entidad de Atención Integral de Varones Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
SEXTO: Quedaron conformes las partes con la presente decisión y notificadas de la misma, dejando constancia que la motiva de la presente decisión constara por auto separado y acogiéndose esta Instancia al lapso legal correspondiente para que las partes intervinientes en el presente Juicio ejerzan el respectivo recurso de apelación, y vencido este se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Penal Adolescente.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil Dieciséis.
JUEZA DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHEYLA FERNANDEZ.
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