-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Diciembre del 2016
Años 207° y 159°
CAUSA N°: J-423-16
JUEZ DE JUICIO Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
ACUSADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: JOSÉ LUÍS PARRA SÁNCHEZ
FISCAL V: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN: CONCILIACIÓN
La ciudadana Fiscal Quinta Ministerio Público Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abg. Jose Ramón Salas, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZON DE LEY de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1998, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 4, casa numero 17, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.389, hijo de Eulice Hidalgo y Cesar Mejias; por la presunta comisión de los TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUÍS PARRA SÁNCHEZ. Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha viernes 16 de agosto del año 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ se encontraba trabajando como moto taxista conduciendo un vehículo CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO CÓNDOR HJ-150-9, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS AG2Z46V, USO PARTICULAR, AÑO 2013, y cuando iba por el corredor vial que divide la urbanización los próceres y el Barrio la importancia de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, momento en el cual dos personas lo paran para solicitarle una carrera y se montan a la moto, uno de ellos lo amenaza con un arma de fuego (tipo chopo) diciendo que la siga conduciendo, que lo iban a despojar de ella, entrando a la urbanización "Andrés Eloy Blanco" conocida como Fundaguanare, transitando por la avenida Giraluna, llegando a la avenida "23 de enero" de la ciudad de Guanare, la víctima se percata que hay funcionarios policiales adscritos a la Coordinación policial N° 1 de los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, quienes se encontraban realizando patrullaje en las unidades bicicletas por la zona, la víctima les hizo señas con la luz de la moto que él conducía y al ver los funcionarios OFICIAL AGREGADO 0 (PEP) PÉREZ SÁNCHEZ MIGUEL, OFICIAL (PEP) ALDANA KILBER, y OFICIAL (PEP) SÁNCHEZ URQUIOLA ISMET LEONARDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Próceres" y Destacados en la Brigada Ciclista, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la actitud extraña con la moto los obligó a detenerla solicitándoles que se identificaran y en ese momento la víctima les manifestó que lo querían despojar de la moto y lo llevaban amenazado con un arma de fuego( tipo chopo), de inmediato procedieron a realizarles una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole a la persona adulta un arma de fuego (tipo chopo) y al adolescente, quien acompañaba al adulto, ningún elemento de interés criminalístico, quedando identificados como: el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY de 15 años de edad, y su acompañante el adulto Nelson David Pai Escobar, de 20 años de edad; quedando detenidos los mismos en la Coordinación Policial N°1 (los Próceres), Guanare Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUÍS PARRA SÁNCHEZ, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la adolescente YAIBERT ALEXANDER MEJIAS HIDALGO y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, respectivamente, de cumplimiento simultaneo, por ser proporcional al delito imputado e idónea por el hecho que nos ocupa.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN
Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 17 de agosto del 2013, En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del Mediodía, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO H (PEP) PÉREZ SÁNCHEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.528, adscrito Dirección General de policía y destacado en la Brigada Ciclista, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 10:00 horas de la mañana del día Viernes 16-08-2013, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario OFICIAL (PEP) ALDANA KILBER, Titular de la cédula de identidad N° 14.732.251, Oficial (PEP) SÁNCHEZ URQUIOLA LSMET LEONARDO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 16.072.787, unidades bicicleta por la Urbanización Funda Guanare Calle Gira Luna específicamente por la Avenida "23 de Enero", cuando de repente nos abordó un moto taxista que se desplazaba en el cual cargaba dos personas a bordo como pasajero en el mismo instante, se identificó de la siguiente manera: PARRA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1981, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio; moto taxista, residenciado en el barrio santa María, calle 02, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad V-17.259.248, teléfono de ubicación 0426-9587098, donde nos manifestó que las personas que llevaba en la moto le iban a robar la moto y cargaban un arma, en vista de la situación procedimos a realizarle una inspección de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en la pretina del pantalón del lado derecho un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44mm, con empuñadura de madera de color marrón, en su interior una capsula de color rojo del mismo calibre, procedimos de acuerdo a los establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de solicitarle su documentación Personal, quedando plenamente identificado dijo ser y llamarse: PAI ESCOBAR NELSON DAVID, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1988, profesión u oficio: indefinida, residenciado en el Barrio los cortijos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.504, y al adolescente quien manifestó ser y llamarse: MEJÍAS HIDALGO YAIBERT ALEXANDER, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1998 de profesión Obrero, con residenciado en el Barrio los Cortijos calle 04, Casa 17, Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado hijo de los ciudadanos Eulize Hidalgo (V) y Cesar Alexander Mejías (F), no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma el ciudadano: PARRA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, nos informó que el adolescente era cómplice también de lo que iban hacer ya que los dos andaban junto, en vista que nos encontrábamos frente a hecho de flagrancia en unos de los delitos contemplado en la Ley arma y explosivo procedimos Contra la propiedad (Robo a mano Armada), luego procedimos a imponerlos de su derechos como esta contemplado contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 654 de a Ley de Protección al niño niña y adolescentes en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual modo se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicamos vía telefónica con el Fiscal (Aux) Quinto del Ministerio Publico Abg. REBECA PACHECO, Fiscal (Aux) Tercero del Ministerio Publico Abg. MARÍA PANZA quien giro instrucciones de que el caso fuera remitido al Cuerpo de M Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como también asignándole la Causa Nro MP-343145-2013, MP-____, enviando también mediante Cadena de Custodia, para la continuación del procedimiento de ley. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Próceres" de Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado YAIBERT ALEXANDER MEHAS HIDALGO en el momento que intentaron despojar del vehículo clase moto conducido por la víctima ¡OSE LUIS PARRA SÁNCHEZ en la presente causa.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, 17 de agosto del 2013, en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho la ciudadana: PARRA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, (Demás datos en reserva del Ministerio Público), con la finalidad de formular una denuncia, seguidamente, en consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy 16-08-2013, aproximadamente 10:00 hora de la mañana, me encontraba trabajando con mi moto, cuando dos ciudadanos entre ellos un menor solicitaron una carrera, ellos se encontraban específicamente en el corredor vial que divide los próceres y la importancia, debido a que era un ciudadano mayor y un menor opté por llevar a ambos, cuando vamos por la Urb. Funda Guanare, observo unos funcionarios y como el ciudadano mayor me lleva bajo amenaza con un arma de fuego, le solicito su apoyo deteniéndome donde estos se encontraban, los funcionario le quitaron el arma y me trasladaron hasta este centro policial para colocar la denuncia. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima v testigo presencial de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente YAIBERT ALEXANDER MEJIAS HIDALGO.
TERCERO: EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 479, de fecha 16 de agosto del 2013, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, lo siguiente: Un artefacto de fabricación rudimentaria, y un cartucho sin percutir calibre 44, color rojo, sin marca aparente, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. 01.- Un (01) artefacto de fabricación rudimentaria con las siguientes características: corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca ni serial aparente, emblema ni lugar de fabricación, es decir de fabricación casera; su cuerpo se compone de una pieza de forma cilíndrica hueca de anima lisa y superficie con te signos de oxidación, el cual hace las veces de cañón con recámara que permite en su interior cartuchos de calibre 44min, teniendo ésta pieza una longitud de 160 milímetros y 12,5 milímetros de diámetro por la boca, ésta va sujeta mediante un pasador metálico a otra pieza de metal, la cual hace las veces de caja de los mecanismos; dicho artefacto presenta empuñadura conformada por tapas de madera color marrón, su sistema de percusión consta de: martillo, aguja percutora, y disparador; su carga se efectúa por medio del accionamiento manual de un botón metálico situado en los laterales de la caja de los mecanismos, que al ser presionado, libera el cañón dejando al descubierto su recámara para su carga y descarga.- 02.- Un (01) cartucho sin percutir calibre 44mm, su estructura se componen de: manto cilíndrico elaborado en material sintético color rojo y metal, en su interior posee carga explosiva, taco y proyectil único, culote con cápsula de fulminante, si marca aparente. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del artefacto arriba mencionado se constató: Que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 01.- Las piezas anteriormente referidas, en su buen estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, y dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; y al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso igualmente puede causar las circunstancias antes referidas.- 02- Es todo, consigno el presente informe pericial, constante de un (01) folio útil. Las evidencias antes descritas se devuelven a la comisión policial del Estado Portuguesa, específicamente al Oficial SÁNCHEZ URQUIOLA ISMET LEONARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.072.787 El elemento de convicción permite determinar las características de los objeto (arma de fuego v cartuchos) incautados en poder de la persona adulta a quien acompañaba el adolescente imputado v con la cual sometieron a la victima para despojarla de su vehículo clase moto para el momento de su aprehensión, y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado YAIBERT ALEXANDER MEJIAS HIDALGO.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-426, de fecha 17 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-426, de fecha 17-08-2013, a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa N° MP-343145-2013. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO CÓNDOR HJ-150-9, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS AG2Z46V, USO PARTICULAR, AÑO 2013. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procede a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el Serial de la carrocería signado con los dígitos 812MG1EA9DV008701, el cual se encuentra ORIGINAL. 2- Porta Motor Serial HJ162FMJ-130370973, el cual va impreso en el bloque, se observa Original. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a Doce Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna. El elemento de convicción que permite determinar las características del bien (vehículo clase moto), la originalidad o falsedad de sus seriales, el cual intentaron despojar el adolescente imputado v su acompañante, a la víctima en esta causa v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado YAIBERT ALEXANDER MEJIAS HIDALGO.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de agosto del 2013. En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial número 01, al mando del Oficial Agregado PÉREZ SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, trayendo oficio número 1675-13 de fecha 16-08-2013, relacionado con la causa Penal Nro MP-343145-2013 (nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público), instruida por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo) y Contra El Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego), emanado de dicha Comisaría, mediante el cual remiten en calidad de detenidos, por instrucciones de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, al ciudadano: PAI ESCOBAR NELSON DAVID. Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1988, soltero, de profesión u oficios Indefinida, residenciado en el Barrio Los Cortijos, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-24.018.504, y al adolescente: MEJIAS HIDALGO YAIBERT ALEXANDER Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento OS¬OS-I 998, soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 04, casa número 17, Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado; así como también remiten lo siguiente: un vehículo clase moto, marca MD, modelo Cóndor, color rojo, placa AG2Z46V, serial de Chasis 8I3MGIEA9DV00870I, serial de Motor HJ162FMJ130370973, y un artefacto de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44, con empuñadura de madera color marrón, con un cartucho color rojo calibre 44, lo cual es traído a este despacho con la finalidad de que le sea realizada las correspondientes experticia de Ley; según las actuaciones de los funcionarios actuantes, el ciudadano y el adolescente anteriormente mencionados, fueron detenidos por la referida comisión policial, al momento que se encontraban despojando a la víctima quien labora como Moto taxista, de su vehículo clase moto arriba descrito, incautándole dicha comisión a los detenidos, el artefacto de fabricación rudimentaria anteriormente referida; seguidamente mediante entrevista verbal sostenida con los detenidos, a fin de que me aportaran sus datos filiatorios y constatar su identificación, los mismos se me identificaron como queda escrito: ciudadano: PAI ESCOBAR FRANKLIN ALBERTO. Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1992, soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 02, casa sin número, cerca del Matadero, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Tenorio PAI (f) y de María ESCOBAR (y), titular de la cédula de identidad Nro V-24.688.677; y adolescente: MEJIAS HIDALGO YAIBERT ALEXANDER. Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1998, soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 04, casa número 04-17, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Cesar MEJ IAS (f) y de Eunice HIDALGO (v), titular de la cédula de identidad V-26.882.398; acto seguido me trasladé hacia la oficina del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de este despacho, a fin de verificar silos datos que me fueron aportados por los detenidos corresponden ante el Servicio Autónomo de Inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), y de corroborar si poseen registros policiales, así como también verificar el Status legal del referido vehículo clase moto; una vez allí constaté que los datos si les corresponden ante el SAIME, presentando el ciudadano PAL ESCOBAR FRANKLIN ALBERTO, un registro policial según Expediente número 18-F03-1C-0876-11 de fecha 29-08-2011, delito Robo y Robo de Vehículo Automotor, mientras que el adolescente No pose registros policiales; también verifiqué los seriales del mencionado vehículo clase moto, constatando que dicho automóvil NO aparece registrado por dicho Sistema (SIIPOL); de igual/nanera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético del Área Técnica de ésta oficina, a objeto de verificar si dichos detenidos poseen algún registro interno, donde luego de una breve espera el Funcionario Detective José SARMIENTO, me informó que el ciudadano arriba identificado posee el mismo registro arriba mencionado, y el adolescente NO aparece registrado por esa Área; seguidamente me trasladé en compañía del funcionario técnico Detective José SARMIENTO hacia el estacionamiento interno de esta oficina, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica al vehículo clase moto arriba descrita, por lo que dicho funcionario realizó la misma quedando fijada a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta y por si sola se explica: se deja constancia que los precitados detenidos se retiran con la comisión de la Policía local, luego de que fuesen identificados e individualizado plenamente, así como también el vehículo en referencia se devuelve a la comisión Policial: hecho ocurrido en Urbanización Funda Guanare, avenida Gira Luna con Avenida 23 de Enero de esta ciudad, siendo las 10:00 de la mañana de hoy Viernes 16-08-2013. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas Subdelegación Guanare en el resguardo del procedimiento y las evidencias incautadas en la presente causa.
SEXTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1849, de fecha 16 de agosto del 2013, En esta fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: INSPECTOR LUIS TORRES Y DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UN VEHÍCULO CLASE MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO. GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 193 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características:
CLASE……………………………………………………………MOTO.
TIPO………………………………………………………….PASEO
MARCA…………………………………………………………MD-150
MODELO.....................................................................................CÓNDOR
COLOR……………………………………………………ROJO
ALFANUMÉRICAS……………………………………………..AG2Z46V SERIAL CARROCERÍA……………………..................813MG1EA9DV008701
SERIAL DEL MOTOR…………………………..J162FMJ130370973
Dicho vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de la luz cruce ambos lado parte anterior y posterior, del faro de luz anterior y trasero, de los retrovisores, el referido vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación; exhibe riñes con su respectivo cauchos en regular estado de uso y conservación. Es todo. Culmina la inspección técnica". Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el vehículo clase moto propiedad de la victima, objeto de la tentativa de robo por parte del adolescente imputado y su acompañante en esta causa.
SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de agosto del 2013, En esta misma, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective ABRAHÁN PÉREZ, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación MP-34345-2013, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos Previsto en la Ley # Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto) y Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego), me traslade en compañía del funcionario Detective José Sarmiento y el funcionario Oficial (PEP) Pérez Sánchez Miguel Ángel, en la unidad Toyota Machito, hacia una vía publica ubicada en la Avenida Gira luna con Avenida 23 de Enero, específicamente frente a la Urbanización Funda Guanare, Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, e indagar en lo que refiere al caso, una vez en el lugar el acompañante de la comisión nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Detective José Sarmiento, a fijar Inspección Técnica, siendo las 06:30:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar". Este elemento de convicción permite constatar las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en el sitio del suceso en esta causa.
OCTAVO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1848, de fecha 16 de agosto del 2013, en esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES ABRAHÁN PÉREZ Y JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos a esta Sub-Delegación en: VÍA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA GIRA LUNA CON AVENIDA 23 DE ENERO. ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA URBANIZACIÓN FUNDA GUANARE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 193 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41 de la Ley 0 Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido con iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección arriba mencionada, esta constituida por una calle conformada por una calzada de asfalto en su totalidad, provista de aceras en sus laterales, con postes de metal incrustados para el alumbrado de referida calle, la zona es un área en la que se visualizan diferentes viviendas de distintos modelos y colores. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotores es de regular así como el de personas a pie, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso donde el adolescente imputado y su acompañante intentaron despojar de su vehículo moto a la víctima v recuperado en poder del adolescente imputado v su acompañante en la presente causa.
TERCERO
DE LA AUDIENCIA ORAL
Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Tiostima Duran Castellanos, el acusado Yaibert Alexander Mejias Hidalgo y su representante legal Maria Azuaje titular de la cedula de identidad Nº 4.241.589, se deja constancia de la inasistencia de la victima José Luís Parra Sánchez.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la defensora Pública encargada Abg. Tiostima Duran quien expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y por cuanto no encontramos en uno de los delitos menos grave y a pesar de no estar presente la victima pero representada en este acto por el Fiscal del Ministerio publico solicito la conciliación entre las partes y se abra el régimen de prueba por el lapso de Cinco (05) meses y que se le imponga como condiciones la prohibición de acercarse a la victima, la obligación de estudiar y/o trabajar” es todo.
A continuación se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas quien expuso: “Visto lo solicitado por la defensa y por cuanto nos encontramos con un delito menos grave y en virtud de que me encuentro representando a la victima en este acto es por lo que no me opongo a la conciliación y que se apertura el régimen de prueba por el lapso de Cinco (05) meses debiendo colocarle como condiciones no acercarse a la victima por medio de si o por terceras personas y la obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar constancia al tribunal”, es todo.
A continuación se impuso al acusado MEJIAS HIDALGO YAIBERT ALEXANDER del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y preguntándole si deseaba declarar manifestó “NO DESEO DECLARAR”.
En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, imponiéndose como base del mismo el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: DECLARA CON LUGAR LA CONCILIACIÓN PROPUESTA POR LA DEFENSA Y NO HABIENDO OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ABRE EL RÉGIMEN PROBATORIO POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA IMPONIÉNDOLE COMO CONDICIONES: Primero: La Prohibición de Acercarse a la victima José Luís Parra Sánchez por medio de si o por interpuestas persona y Segundo: La obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar constancia ya sea de estudio o trabajo. Ante la oficina de alguacilazgo a los fines de que sea agregada a la causa y surta sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: DECLARA CON LUGAR LA CONCILIACIÓN PROPUESTA POR LA DEFENSA Y NO HABIENDO OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ABRE EL RÉGIMEN PROBATORIO POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA IMPONIÉNDOLE COMO CONDICIONES: Primero: La Prohibición de Acercarse a la victima José Luís Parra Sánchez por medio de si o por interpuestas persona y Segundo: La obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar constancia ya sea de estudio o trabajo. Ante la oficina de alguacilazgo a los fines de que sea agregada a la causa y surta sus efectos legales.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Es justicia, en la ciudad de Guanare a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. SHEYLA FERNÁNDEZ
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