REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare


Guanare, 08 de Diciembre de 2016
Años: 207° y 159°

CAUSA Nº J-428-16
JUEZ DE JUICIO ABG. Rosanna Pirelli Martinez
SECRETARIO ABG. Reina Rangel
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ABG. TIOSTIMA DURAN

ADOLESCENTE ACUSADO SE OMITE A RAZON DE LEY

Audiencia Oral

Decaimiento de Medida

Fueron recibidas por ante este Tribunal actuaciones relacionadas con el imputado SE OMITE A RAZON DE LEY venezolano, natural de Sipororo estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/2001, soltero, obrero, residenciado en el sector La sabana, calle principal, casa sin numero de la población de Sipororo Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 28.332.335, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUICON DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio JOSE ANTOLINO TORRES BRICEÑO (OCCISO) Y JERONIMO TORRES BETANCOURT

En fecha 21-11-2016 se celebró la audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó: 1) el Enjuiciamiento del Imputado SE OMITE A RAZON DE LEY , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUICON DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio JOSE ANTOLINO TORRES BRICEÑO (OCCISO) Y JERONIMO TORRES BETANCOURT
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Tiostima Duran, el acusado Franklin Jesús Linares Indriago previo traslado de la entidad de atención varones Guanare y su representante legal Norkelys Carolina Indriago Montilla titular de la cedula de identidad Nº 15153511 se deja constancia de la inasistencia de la victima los herederos o causahabiente del occiso Jose Antolino Torres t la victima Jerónimo Torres Betancourt de quienes no consta en autos su notificación, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la totalidad de los órganos de prueba. Acto seguido, la jueza informa a las partes que se recibió en el dia de hoy por ante la oficina de alguacilazgo escritos suscritos por la defensora publica Abg. Tiostima Duran en la cual solicita al tribunal reconocimiento en rueda de individuos y así mismo se acuerden las excepciones promovidas por la defensa en fecha 15 de Noviembre de 2016 por ante la oficina de alguacilazgo y el segundo escrito suscrito por la defensora Publica Abg. Tiostima Duran solicitando el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad por cuanto lleva privado de libertad cinco (05) meses y doce (12) días, de seguido fue puesto a la vista del Fiscal del Ministerio Publico ambos escritos y de seguido se le otorgo el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Tiostima Duran la cual expuso: “Ratifico los escritos presentados mediante los cuales solicito en primer lugar se fije un reconocimiento en ruedas de individuo se acuerden la excepciones promovidas por esta defensa y asi mismo se acuerde con lugar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto mi representado ya lleva detenido cinco meses y doce días pido sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa. Seguidamente se lo otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jose Ramón Salas quien expuso: “Visto los pedimentos realizado por la defensa en primer lugar no me opongo a la practica de la rueda de reconocimiento en rueda de individuos, con relación a la solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad me opongo por cuanto es posición reiterad del Ministerio Publico avalada por la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa por cuanto no están dadas las condiciones establecidas en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , así mismo nos encontramos con delitos graves que ameritan sanción privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aun no se ha iniciado el juicio y no han pasado los tres meses que establece la ley. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del acusado ciudadana Norkelys Carolina Indriago Montilla quien expuso: “Cuando la causa de mi hijo se encontraba en control Nº 1 se difirió el reconocimiento porque la victima nunca venia fue notificado en dos oportunidades pero nunca vino, ayer me entere que el sr. Dijo que el para aca no venia mas es como extraño si es la victima, es todo.-

En este estado la ciudadana Juez, informo a las partes que en fecha 12 de mayo del año en curso, la defensa publica solicito el decaimiento de medida de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ese estado cedió el derecho de la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la cual manifestó lo siguiente: si el delito es grave la norma establece que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juicio no ha culminado y a pesar de no estar conforme y por ser un delito pluriofensivo, perjudicial a las victimas y no garantiza seguridad esta representante fiscal se opone a dicha solicitud, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Jiménez, quien expuso: la presente solicitud se fundamenta en el artículo 582 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es imperativo no es alternativo a pesar de la oposición del Ministerio Publico solicito de pleno derecho, el Tribunal tiene una gama de medidas a imponer y solicito se le acuerde de conformidad con el articulo 582 literal “A”, “consistente en detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con la vigilancia que el Tribunal disponga”, y el adolescente se encuentra quebrantado de salud y para no atentar contra su pudor el requiere continuar con su tratamiento y el estará en la casa de sus padres quienes se encargaran de su cuidado y vigilancia, de igual manera será trasladado solo a efectos de salud y educación. Solicito se declare con lugar lo peticionado por la defensa.

Así las cosas habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, lo cual trae como consecuencia ipso facto el decaimiento de la medida más gravosa por excelencia, que resulta ser la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado, para así efectivamente tutelar los derechos constitucionales que le son inherentes, derechos que no les pueden ser vulnerados por el solo hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas de libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal “a” ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, específicamente consistente en la Detención en su propio domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- ACUERDA CON LUGAR EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS fijándose oportunidad para su realización para el dia 12 de Diciembre de 2016 a las 9:00 a.m. Ordenándose citar a la victima y oficiar al director de la entidad de Atención Varones Guanare a los fines de que traiga el relleno para la realización de dicho acto con características similares al acusado, de igual manera se insto al fiscal del Ministerio Publico para la comparecencia de la victima.

2.- DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA por cuanto las mismas fueron promovida en fecha 15/1172016 y aun la causa no había llegado a Juicio.

3.- NIEGA EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA EN CUANTO AL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no se ha dado inicio al juicio Oral y Reservado el expediente no tiene ni un mes de haber llegado al tribunal de Juicio y no están llenos los requisitos establecidos en el articulo 581 de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-

4.- vista la inasistencia de las victimas Jerónimo Torres Betancourt y de los herederos o causahabientes del occiso Jose Antolino Torres de los cuales no consta en autos su notificación acuerda DIFERIR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y RESERVADO fijándose nueva oportunidad para el dia 19 DE ENERO DE 2017, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificadas y presentes quienes suscriben la presente acta en señal de conformidad. Ordenándose librar las correspondientes boletas de citación a la victima y librar notificación a los órganos de pruebas. De igual manera se insta al Fiscal del Ministerio Publico para la comparecencia de la Victima a esta se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la comparecencia de la victima y de los órganos de pruebas para la realización del Juicio Oral y reservado. No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el presente acto, siendo las diez y cuarenta minutos de la Mañana (10:40.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

Entiéndase a las partes notificadas del presente pronunciamiento por cuanto el mismo se dictó en sala de audiencias.



LA JUEZ DE JUICIO

ABG ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA.

Abg. REINA RANGGEL