REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 21 de diciembre de 2016.
Años: 207º y 159º

Causa: E-633-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco
Defensora Pública: Abg. Franklin Morillo
Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: Luis Alfredo Fernadez Perez y Yiya Jose Fernandez Gonzalez
Delito: Robo Agravado




IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS, 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-02-1999 de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.383.059, residenciado en el Barrio La Paz, Sector II, Casa Nº 2, al fondo, diagonal a la Cancha Deportiva, teléfono 0273-5350616 y 0416-1192228 (hermana Jennifer Moreno), Barinas, Estado Barinas, Hijo de Carmen Padilla Vielma, C.I. Nº 14.171.544, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO FERNÁNDEZ PÉREZ y YIYA JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 06-07-2016, dictaminó las sanciones de Dos (02) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultanea, y seis (6) meses de Servicio a la Comunidad por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 06-07-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de conducta y Servicio a la Comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (2) año y seis (06) meses de Servicio a la Comunidad. La Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien según revisión de la causa se constató, que fue detenido preventivamente en fecha 28-2-2016, e impuesto de la de medida de detención preventiva, conforme al articulo 559 en relación al articulo 581 (reformado) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 1 de marzo de 2016, por tanto a cumplido hasta la fecha cuatro (4) meses y ocho (8) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de cumplimiento SIMULTANEO, restando por cumplir: dos (2) año, un (1) meses y cuatro (4) días, con fecha probable de cese: el día 10-12-2018.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción dictada por el tribunal de Control en fecha 06-07-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado. Es todo.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Franklin Morillo quien manifestó: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción dictada por el tribunal de juicio en fecha 06-07-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado y solicito copia de la presente acta”. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-02-1999 de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.383.059, residenciado en el Barrio La Paz, Sector II, Casa Nº 2, al fondo, diagonal a la Cancha Deportiva, teléfono 0273-5350616 y 0416-1192228 (hermana Jennifer Moreno), Barinas, Estado Barinas, Hijo de Carmen Padilla Vielma, C.I. Nº 14.171.544, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO FERNÁNDEZ PÉREZ y YIYA JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 06-07-2016, dictaminó las sanciones de Dos (02) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultanea, y seis (6) meses de Servicio a la Comunidad por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.


SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido hasta la fecha cuatro (4) meses y ocho (8) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de cumplimiento SIMULTANEO, restando por cumplir: dos (2) año, un (1) meses y cuatro (4) días, con fecha probable de cese: el día 10-12-2018.


TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación




RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro

La Secretaria


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