REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 01903-C-16.


DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.074.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215.


DEMANDADA: CARMEN VIRGINIA OSPINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.216.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, locutor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.074, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, contra la ciudadana: CARMEN VIRGINIA OSPINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.216, domiciliada en la Urbanización Sol del Este, (Segunda Etapa), calle 1, casa Nº 05-A, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 01903-C-16.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVEER SOBRE SU COMPETENCIA O NO PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, OBSERVA:

El demandante en su escrito libelar en el Capítulo Cuarto, expone:

“Omisis”

…Estimo la presente acción sobre la base del valor actual del único activo de la comunidad concubinaria, el cual tiene un valor conforme a la instrumental producida como anexo B de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) u OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (847,46 UT)…


Evidenciándose que en la presente causa el valor de la demanda, está constituido por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00), equivalente a OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (847,46 UT), tal y como fue estimado por el demandante.
En este sentido, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, en la cual en su artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”


De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por lo que se declara INCOMPETENTE, en razón de la CUANTÍA y como consecuencia, DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (12-12-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

El Secretario Titular,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:20 p.m. Conste.