REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 01855-M-16
DEMANDANTE: MARIANGEL VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.760
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695.
DEMANDADO:
VÍCTOR URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.262.177.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30-05-2016, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: MARIANGEL VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.760, de este domicilio, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano: VÍCTOR URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.177, domiciliado en la avenida Hilandera, casa Nº 12, de esta cuidad Guanare Estado Portuguesa.
En fecha 13-06-2016 (Folios 04 al 05), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación del ciudadano: VÍCTOR URIBE, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos su intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 29-06-2016 (Folio 07), se libró la boleta de intimación del ciudadano: VÍCTOR URIBE.
En fecha 07-07-2016 (Folios 08 al 09), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: VÍCTOR URIBE.
En fecha 26-07-2016 (Folio 10), se dictó acta mediante el cual se dejó expresa constancia que no compareció en ninguna forma de Ley el ciudadano: VÍCTOR URIBE, a pagar o hacer oposición en el presente juicio.
En fecha 13-12-2016 (Folio 11), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, plenamente identificado, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: MARIANGEL VELÁSQUEZ, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (16-12-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste
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