REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01848-C-16.
DEMANDANTE: EDGAR ROBINSÓN COLMENARES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.544.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745.
DEMANDADOS: JESÚS MANUEL MÉNDEZ BETANCOURT y ASER GALAAD AGUILERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.983.722 y V-15.463.775, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO R. FIGUEREDO, ROGER GARCÍA y JOSÉ R. DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 14.977, 114.465 y 233.864, correlativamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11-04-2016, cuando el ciudadano: EDGAR ROBINSÓN COLMENARES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.544, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra los ciudadanos: JESÚS MANUEL MÉNDEZ BETANCOURT y ASER GALAAD AGUILERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, carpinteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.983.722 y V-15.463.775, correlativamente, domiciliados en el sector El Regalo, calle 4, frente a la avenida libertador, diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Sosa del estado Barinas.
Corre inserto en los folios 38 al 39, acta de inhibición del Juez Titular abogado Rafael Ramírez Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 09 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó remitir copia fotostática certificada de la presente actuación al Tribunal de Alzada, a los fines que conozca sobre la inhibición propuesta y remítase el expediente mediante oficio Nº 83, de fecha 20-04-2016, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el objeto que continué conociendo del presente juicio.
Este Órgano Jurisdiccional, dio por recibido en fecha 02-05-2016, el presente expediente, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folio 39 vto.).
Mediante auto de fecha 10-05-2016 (Folios 40 al 41), este Tribunal admitió la demanda, ordenándose en ese mismo acto la citación de la parte accionada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
La parte actora ciudadano: Edgar Robinsón Colmenares Díaz, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, otorgó poder apud al referido abogado asistente.
El Tribunal de Alzada, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado Rafael Ramírez Medina, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folios 45 al 53).
Consta en autos, las resultas de la comisión de citación debidamente cumplida, emanada del Tribunal Comisionado. (Folios 60 al 72).
En fecha 24-10-2016 (Folios 75 al 78), mediante diligencia comparecieron los Profesionales del Derecho ciudadanos: Nelson Antonio Marín Pérez y José R. Díaz, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionada, a los fines de suspender la causa, contados a partir del día de hoy 24-10-2016 hasta el 30 de noviembre del año en curso, y en auto de esta misma fecha, se acordó lo solicitado. (Folio 79).
En fecha 29-11-2016 (Folio 80), mediante diligencia comparecieron los Profesionales del Derecho ciudadanos: Nelson Antonio Marín Pérez y Roger García, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionada, a los fines de suspender nuevamente la causa, contados a partir del día de hoy 01-12-2016 hasta el 12 de diciembre del año en curso, y en auto de esta misma fecha, se acordó lo solicitado. (Folio 81).
Corre inserto en los folios 82 al 84, diligencia mediante la cual comparecieron los Profesionales del Derecho ciudadanos: Nelson Antonio Marín Pérez y Roger García, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionada, dan por terminado la presente causa y como secuela de ella, solicitan al Tribunal de consumado el acto, impartiéndole su homologación, dado que las partes no tienen nada que reclamarse con relación al presente juicio, ni con ningún otro vinculado derivado de éste.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:
Tal y como se evidencia en la diligencia, cursante en los folios 82 al 84, suscrita por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Nelson Antonio Marín Pérez y Roger García, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionada, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:
“Omisis”
PRIMERA: la demandada conviene en toda y cada una de sus partes con los términos de la demanda, y para transar la presente causa ofrece entregar al demandado la cantidad de cinco metros de madera (5 Mts) cubicada (entre tabloneada y picada) de la misma especie a que se contrae el contrato que sirve de soporte a la demanda, así como devolverle el material que se adquiriera para la ejecución del contrato, consistente: en cincuenta (50) concha ovalada LAT; diez (10) tirador T22051283 LAT; veinticuatro (24) imán marrón 12 Kgs; treinta y un (31) garrucha normal Olimpia 800; dos (2) pasadores para puertas; una (1) mecha vidia hcm; treinta y nueve (39) correderas blancas fgb 45 cm; cuatro (4) lacas catalizadas mate sellil g contenidas en un envase de cuñete; y cincuenta y cuatro metros lineales (54 ML) de riel Olimpia de aluminio, cuyo material se relaciona en la hoja de presupuesto anexa a la presente. SEGUNDA: el demandante por su parte acepta el ofrecimiento efectuado por los “demandados”, dando por satisfechas las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y en consecuencias nada mas tiene que reclamarle a los demandados, por éste, ni por ningún concepto derivado del contrato de obra que los unió y que motivó el presente juicio, cuyo contrato admiten las partes se celebró en fecha 25 de enero de 2014, dándose por terminado y finiquitado, librando a lo demandados de las acciones judiciales o de cualquier otra índole devenidas del contrato señalado, ya que con la entrega de los bienes mencionados se tiene por satisfecha toda reclamación presente o futura, asumiendo el demandante la carga de transportar los bienes entregados incluyéndose los pagos de fletes y trámites administrativos y/o legales para su traslado desde el sitio conocido como “El Regalo” municipio Sosa del estado Barinas, hasta el lugar, municipio o estado que a bien tenga destinar TERCERO: “Los demandados” para el momento en que “el demandante” desee retirar lo ofrecido en la cláusula primera de la presente transacción, estarán prestos a facilitarle la entrega de tales bienes, sin retardo alguno y en la oportunidad que señale el demandante, para la cual se harán las coordinaciones necesarias en el marco de la mayor armonía y respeto recíproco, cuyo retiro no podrá exceder de un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos, contados desde la fecha de la presente transacción. CUARTA: En virtud de esta transacción damos por terminado la presente causa y como secuela de ella, pedimos al tribunal de consumado el acto, impartiéndole su homologación, dado que las partes no tienen nada que reclamarse con relación al presente juicio, ni con ningún otro vinculado derivado de éste…
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745, y debidamente facultado según se evidencia en instrumento poder otorgado por la parte actora al mencionado abogado, tal y como se evidencia en instrumento poder apud acta, inserto al folio 42, y poder otorgado al coapoderado judicial de la parte demandada abogado: ROGER GARCÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.465, tal y como se aprecia en documento cursante en los folios 76 al 78 del presente expediente, ambos revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia, de fecha 14-12-16, cursante en los folios 82 al 84, del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ y ROGER GARCÍA, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (19-12-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
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