PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de diciembre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-463
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAMÓN CASTILLO, identificado con la cédula N° 17.364.650.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANGELA PERALTA, titular de la cédula de identidad N°8.656.129,e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.260.
PARTE DEMANDADA:“ARROZ LUISANA, C.A,” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 141-A, representada en este acto por la ciudadana SENOBITA REINOSO PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.396.403, actuando en su condición de Representante Legal, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2007; anotado bajo el No 29; Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 01de noviembre de 2016, siendo las 11.30 am, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “ARROZ LUISANA, C.A,” parte demandada, debidamente representada por SENOBITA REINOSO PALMA, ya identificada, actuando en su condición de Representante Legal, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparece el ciudadano ALEXANDER RAMÓN CASTILLO debidamente asistido por la abg. ADRIANGELA PERALTA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la demandada renuncia al lapso de comparecencia. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, e iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: la parte demandada, conviene con lo dicho por el demandante referido a fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, forma de prestar el servicio, así como con los conceptos demandados. SEGUNDA: la parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada, esto es la cantidad de SETECIENTOS VEINTESIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.726.162,35), toda vez que en fecha 16 de diciembre de 2015, le fue pagada la cantidad de Bs. 98.284,11, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, como se evidencia en copia de cheque N° 56000430, del banco del tesoro, y en copia simple de liquidación, debidamente firmada por el accionante, las cuales consigno en este acto, para que forme parte del expediente. TERCERA: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, “ARROZ LUISANA, C.A, ”ofrece en este acto pagar al ciudadano ALEXANDER RAMÓN CASTILLO, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.627.878,24). CUARTA: EL DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada, e identificados al inicio del acta exponen: “Reconozco expresamente haber recibido la cantidad de Bs. 98.284,11, en la fecha señalada por la accionada, en consecuencia Acepto la cantidad ofrecida anteriormente por “ARROZ LUISANA, C.A,”. QUINTA: La demandada, oído el reconocimiento por parte del demandante de haber recibido la cantidad de dinero ya mencionada, ofrece el pago por concepto de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales, detallados en el escrito libelar, por Bs. SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.627.878,24), mediante cheque N° 10959549, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de noviembre de 2016. SEXTA: EL DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, y expresamente declaro que “ARROZ LUISANA, C.A,” nada me queda a deber por ningún concepto laboral, de igual forma el DEMANDANTE, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “ARROZ LUISANA, C.A,”.SEXTA: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a“ARROZ LUISANA, C.A,” como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió. SEPTIMA: Visto lo expresado por los Demandantes y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Accionada, se realiza el pago de la misma en este acto mediante cheque de gerencia Nro 10959549, del Banco Occidental de descuento, de fecha 15 de noviembre de 2016,emitido a nombre del demandante ALEXANDER RAMPON CASTILLO, por Bs.627.878,24. OCTAVA: Ambas partes, manifiestan que con la cantidad entregada y recibida por el demandante, nada más tiene que reclamar a “ARROZ LUISANA, C.A,”aun y cuando no estén incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.