REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua.
Acarigua 13 de diciembre de dos mil dieciséis.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000481
PARTE ACTORA: ROSANA DEL VALLE SEQUERA TIMAURE, titular de la cédula de identidad número 22.096.038.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRUNILDE GAUNA, titular de la cedula de identidad numero 4.523.567, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 12.518.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC, C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero del año 2010, bajo el Nº 22, tomo 3-A, de los libros de Registro de Comercio llevados ante dicho registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH RODRIGUEZ SALOM, titular de la cedula de identidad numero 11.540.957.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad numero 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.624.
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.
En el día hábil de despacho de hoy, 13 de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 am, comparece a este Tribunal, la abogada KATIUSCA BETANCOURT, en su condición de apoderada judicial de la demandada IMPORT CESAR PART`S INC, C.A., arriba identificada, cualidad que consta según poder debidamente notariado que presenta en este acto en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, igualmente comparece la ciudadana ROSANA DEL VALLE SEQUERA TIMAURE, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada BRUNILDE GAUNA, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia preliminar por cuanto la demandada se da por notificada y renuncia al termino establecido el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA APODERADA JUCICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, expone: “En nombre de mi representada expreso que efectivamente la ciudadana ROSANA DEL VALLE SEQUERA TIMAURE, ya identificada, ingresó a laborar en la Empresa que represento en fecha Dos (02) de Mayo del año 2012, desempeñándose para la misma en el cargo de Ayudante de Almacén, en un horario de lunes a viernes, desde las 8:00 am. A 12.00pm y de 2.00 pm a 4.00pm, gozando de dos (2) días a la semana de descanso continuo y su hora de descanso interjornada; devengaba un último salario mensual de |1VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 22.576,80), es decir un Salario Diario de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 752,76), y un salario integral diario de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.854, 99); con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Mayo 2012 donde nace la obligación del depósito trimestral.

AÑO MES SALARIO BASE OTROS CONCEPTOS SALARIALES ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIG MES ANTIG ACUM ANTIC BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES
2012 0,00 0,00
MAYO 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 0 0,00 0,00 0 0,00 15,63 0,00
JUNIO 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 0 0,00 0,00 0 0,00 15,38 0,00
JULIO 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 15 1001,36 1001,36 0 1001,36 15,35 12,81
AGOSTO 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 0 0,00 1001,36 0 1001,36 15,57 12,99
SEPTIEMBRE 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 0 0,00 1001,36 0 1001,36 15,65 13,06
OCTUBRE 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 15 1181,25 2182,61 0 2182,61 15,50 28,19
NOVIEMBRE 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 0 0,00 2182,61 0 2182,61 15,29 27,81
DICIEMBRE 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 0 0,00 2182,61 0 2182,61 15,06 27,39
2013 ENERO 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 15 1181,25 3363,86 0 3363,86 14,66 41,10
FEBRERO 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 0 0,00 3363,86 0 3363,86 15,47 43,37
MARZO 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 0 0,00 3363,86 0 3363,86 14,89 41,74
ABRIL 70,00 0,00 5,83 2,92 78,75 15 1181,25 4545,11 0 4545,11 15,09 57,15
MAYO 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 4545,11 0 4545,11 15,07 57,08
JUNIO 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 4545,11 0 4545,11 14,88 56,36
JULIO 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 15 1524,02 6069,14 3600 2469,14 14,97 30,80
AGOSTO 90,90 0,00 7,58 4,04 102,52 0 0,00 2469,14 0 2469,14 15,53 31,95
SEPTIEMBRE 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 2469,14 0 2469,14 15,13 31,13
OCTUBRE 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 15 1524,02 3993,16 0 3993,16 14,99 49,88
NOVIEMBRE 106,67 0,00 8,89 4,74 120,30 0 0,00 3993,16 0 3993,16 14,93 49,68
DICIEMBRE 106,70 0,00 8,89 4,74 120,33 0 0,00 3993,16 3000 993,16 15,15 12,54
2014 ENERO 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 15 1844,09 2837,24 0 2837,24 15,12 35,75
FEBRERO 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 0 0,00 2837,24 0 2837,24 15,54 36,74
MARZO 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 0 0,00 2837,24 0 2837,24 15,05 35,58
ABRIL 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 15 1844,09 4681,33 0 4681,33 15,44 60,23
MAYO 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 2 352,46 5033,79 0 5033,79 15,54 65,19
JUNIO 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 0 0,00 5033,79 0 5033,79 15,56 65,27
JULIO 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 15 2643,47 7677,26 0 7677,26 15,86 101,47
AGOSTO 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 0 0,00 7677,26 0 7677,26 16,23 103,83
SEPTIEMBRE 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 0 0,00 7677,26 0 7677,26 16,16 103,39
OCTUBRE 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 15 2643,47 10320,72 3500 6820,72 16,65 94,64
NOVIEMBRE 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 0 0,00 6820,72 0 6820,72 16,96 96,40
DICIEMBRE 176,67 0,00 14,72 8,34 199,74 0 0,00 6820,72 0 6820,72 16,85 95,77
2015 ENERO 176,67 0,00 14,72 8,34 199,74 15 2996,03 9816,75 0 9816,75 16,76 137,11
FEBRERO 187,42 0,00 15,62 8,85 211,89 0 0,00 9816,75 0 9816,75 16,65 136,21
MARZO 187,42 0,00 15,62 8,85 211,89 0 0,00 9816,75 0 9816,75 16,71 136,70
ABRIL 187,72 0,00 15,64 8,86 212,23 15 3183,42 13000,17 0 13000,17 17,22 186,55
MAYO 224,90 0,00 18,74 11,25 254,89 4 1019,55 14019,71 0 14019,71 16,99 198,50
JUNIO 224,90 0,00 18,74 11,25 254,89 0 0,00 14019,71 8000 6019,71 17,10 85,78
JULIO 247,39 0,00 20,62 12,37 280,38 15 4205,63 10225,34 0 10225,34 17,38 148,10
AGOSTO 247,39 0,00 20,62 12,37 280,38 0 0,00 10225,34 0 10225,34 17,49 149,03
SEPTIEMBRE 284,50 0,00 23,71 14,23 322,43 0 0,00 10225,34 0 10225,34 17,86 152,19
OCTUBRE 284,50 0,00 23,71 14,23 322,43 15 4836,50 15061,84 0 15061,84 18,13 227,56
NOVIEMBRE 353,33 0,00 29,44 17,67 400,44 0 0,00 15061,84 0 15061,84 18,16 227,94
DICIEMBRE 353,33 0,00 29,44 17,67 400,44 0 0,00 15061,84 0 15061,84 18,05 226,56
2016 ENERO 353,33 0,00 29,44 17,67 400,44 15 6006,61 21068,45 0 21068,45 17,86 313,57
FEBRERO 353,33 0,00 29,44 17,67 400,44 0 0,00 21068,45 0 21068,45 17,05 299,35
MARZO 400,00 0,00 33,33 20,00 453,33 0 0,00 21068,45 0 21068,45 17,93 314,80
ABRIL 400,00 0,00 33,33 20,00 453,33 15 6800,00 27868,45 0 27868,45 17,88 415,24
MAYO 501,71 0,00 41,81 26,48 569,99 6 3419,96 31288,42 0 31288,42 18,36 478,71
JUNIO 501,71 0,00 41,81 26,48 570,00 0 0,00 31288,42 0 31288,42 18,12 472,46
JULIO 501,71 0,00 41,81 26,48 570,00 15 8549,97 39838,39 0 39838,39 18,07 599,90
AGOSTO 501,71 0,00 41,81 26,48 570,00 0 0,00 39838,39 0 39838,39 18,54 615,50
SEPTIEMBRE 752,56 0,00 62,71 39,72 854,99 0 0,00 39838,39 0 39838,39 18,25 605,88
OCTUBRE 752,56 0,00 62,71 39,72 854,99 15 12824,88 52663,27 0 52663,27 18,69 820,23
Adelanto 18100

52663,27 Intereses 8467,15


Total Prestaciones de antigüedad Bs. 52.663,27
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de una trabajadora que presto servicios por un tiempo de Cuatro (4) años y Cinco (05) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: 30 días/ 12meses del año x 4 años trabajados, arrojando la suma de 120 días y 30 días /12meses x 5 meses trabajados arrojando la suma de 12,5 días, a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 854,99), (como salario Integral Diario), lo cual calculo así:
Empresa: IMPORT CESAR PART`S INC C.A
Trabajador: ROSANA SEQUERA
C.I. No. 22.096.038
Ingreso 02/05/2012
Egreso: 31/10/2016
Motivo de Egreso: Retiro voluntario
Tiempo de Servicio: 4años y 5 meses

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑOS MESES SALARIO INTEGRAL
4 5 854,99


4 años X 30 días = 120 días
30 días / 12 meses X 5 meses = 12,5
Total Días de Antigüedad= 132,5
132,50 días X 854,99 (Salario Integral)= 113.286,41 Sub Total
113.286,41(Subtotal) - 18100 (Anticipos) = 95.186,41 Total Superior

Dicha suma de dinero Superior al total de la garantía depositada (Antigüedad), según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el Artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto que le corresponde por concepto de Prestaciones de Antigüedad es la cantidad de Bs. 95.186,41; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 8.467,15; y otros conceptos laborales tales como: 7,92 días de Vacaciones Fraccionadas 2016, a razón de de Bs. 5.957,77; 7,49 días de Bono Vacacional Fraccionado 2016, a razón de Bs. 5.957,77; 25 días de Utilidades Fraccionadas 2016, a razón de Bs. 18.719,93, lo cual da un monto total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 134.289,02). SEGUNDA: En virtud de que el presente Convenio Transaccional, es motivado a la Renuncia Voluntaria realizada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE SEQUERA TIMAURE, tantas veces identificada, y por cuanto el derecho le asiste de reclamar su Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales detallados, en la cláusula primera. En tal sentido, EL PATRONO, ofrece en pagar a la EX TRABAJADORA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 134.289,02), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha discriminados y detallados, en el literal primero del presente escrito, lo cual el PATRONO, paga en este acto a la EX TRABAJADORA, en cheque signado con el número 82766208, del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0115-64-1115171046, a favor de la Ex-Trabajadora ciudadana ROSANA DEL VALLE SEQUERA TIMAURE, antes identificada, por un Total General de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 134.289,02). TERCERA LA EX –TRABAJADORA, acepta y reconoce, los montos concedidos y discriminados por EL PATRONO, y declara que se le están pagando todos los conceptos laborales, que le corresponden por Prestaciones de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2016 y Bono Vacacional Fraccionado 2016, Utilidades Fraccionadas 2016 todos estos conceptos descritos en la clausula primera, así como en las clausulas subsiguientes aceptando de manera expresa y categórica un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 134.289,02). CUARTA: LA EX –TRABAJADORA, declara que el ex patrono, siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA EX TRABAJADORA, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; así mismo LA EX -TRABAJADORA declara que el ex patrono ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por los conceptos de: Vacaciones y Bono Vacacional Periodos 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015;2015-2016, Utilidades periodos 2012, 2013, 2014 y 2015, y beneficio de Alimentación desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el fecha el 02 DE MAYO DEL 2012 hasta el 31 de OCTUBRE del 2016, dichos conceptos fueron pagados y recibidos de manera conforme por la ex trabajadora en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DE LA EX –TRABAJADORA, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales con un monto total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 134.289,02), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características, ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes a la EX-TRABAJADORA, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como LA EX –TRABAJADORA, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL EX PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL EX PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la EX –TRABAJADORA, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, SEXTA: Aceptado por LA EXTRABAJADORA el pago ofrecido por EL PATRONO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DE LA EX TRABAJADORA, por concepto del pago de Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2016 y Bono Vacacional Fraccionado 2016, Utilidades Fraccionadas 2016, que le corresponden a la EX -TRABAJADORA SEPTIMA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADORA, declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió a la EX –TRABAJADORA con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana ROSANA DEL VALLE SEQUERA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22.096.038, a la Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A, a saber, desde 2 de Mayo del 2012, hasta el 31 de Octubre del 2016. OCTAVA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió a la EX -TRABAJADORA con la Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,