PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000335

PARTE ACTORA: JOSE DAVID ALDANA MASCAREÑO, CARLOS OSWALDO CAMBERO MONSALVE, LUIS ALBERTO MUJICA ALVARADO, LUIS ALBERTO LOPEZ HERRERA, JOSE LUIS LCUENA RIVERO, LARRYS DOMINGO GOMEZ PEREZ, KLEIVER JOSE PRIMERA CASTILLO, JOSE ANTONIO MEDINA GONZLAEZ, GERARDO ANTONIO RIVERO GOYO, JESUS MARIA RODRIGUEZ PIÑA, JUAN PABLO AULAR MENDOZA, JORGE LUIS TERAN VILCHEZ, DEIBIS JOSE LOPEZ MENDEZ, JUAN CARLOS ALVARADO LISCANO, DIANNY HAIDEE RODRIGUEZ DE RUIZ y EURIPIDES GARCIA GOMEZ, titulares de la cédula de identidad número V-16.440.307, 19.714.888, 14.772.998, 14.676.596, 19.799.584, 14.092.099, 16.964.568, 20.810.342, 14.888.001, 17.795.205, 16.565.875, 12.965.272, 20.642.089, 15.692.683, 15.492.521 y 15.341.033, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSY BRITO, HUMBERTO BRITO, PEDRO JOSE PINEDA, MARIA URBINA, MILENA MELO, REINALDO RAFAEL JIMENEZ y JORGE ROJAS, titulares de la cédula de identidad número 11.466.487, 2.673.261, 18.798.274, 18.377.178, 20.719.952, 16.208.787 y 14.623.295, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.850, 5.180, n160.341, 153.500, 251.324, 116.336 y 105.305, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio del 2001, bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotada bajo el bajo el N° 14, Tomo 162-A; y ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, y constituida por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1978, bajo el N° 549, folios 84 al 93; representada por el ciudadano JUAN FERNANDO PALACIOS JUGO, titular de la cédula de identidad número V-3.741.231.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, siendo las 02:00 pm, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A,” , y “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A,” parte demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparecen los co demandantes, ciudadanos: LUIS ALBERTO MUJICA ALVARADO, LUIS ALBERTO LOPEZ HERRERA, JOSE LUIS LUCENA RIVERO, LARRY DOMINGO GOMEZ PEREZ, KLEIVER JOSE PRIMERA CASTILLO, JOSE ANTONIO MEDINA GONZALEZ, GERARDO ANTONIO RIVERO GOYO, JESUS MARIA RODRIGUEZ PIÑA, JUAN PABLO AULAR MENDOZA, JORGE LUIS TERAN VILCHEZ, DEIBIS JOSE LOPEZ MENDEZ, JUAN CARLOS ALVARADO LISCANO y EURIPIDES GARCIA GOMEZ, debidamente representado por su apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, todos arriba identificados; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar audiencia preliminar, solo con respecto a los co demandantes que se encuentran presentes, por cuanto los co demandantes JOSE DAVID ALDANA MASCAREÑO y CARLOS OSWALDO CAMBERO MONSALVE desistieron de la demanda. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, solo con respecto a los co demandantes comparecientes, el Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, manifestaron acudir libremente y sin presión alguna, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional. SEGUNDA: Los demandantes, ya identificados, y asistidos por sus abogados, identificados anteriormente, de igual forma, manifiestan, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto demandado por cada uno de ellos, y el monto total a recibir.TERCERA: Como consecuencia, de lo anteriormente señalado, los demandantes, exponemos conocer, que las diferencias demandadas, tiene su origen en las anteriores Convenciones Colectivas, suscritas entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo. CUARTA:Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, exponen, que para llegar al monto acordado entre las partes, realizaron varias reuniones extra juicio, con la finalidad de revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. QUINTA:Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, manifiestan que conocen los conceptos demandados, como lo señalamos en la Cláusula Segunda, esto es, que cada uno de nosotros esta demandando, la Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, e intereses, y diferencia por Jornada Especial,SEXTA:Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, exponemos, que en ningún momento estamos renunciando a nuestros derechos laborales, por llegar a acuerdos, por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, los conceptos laborales, objeto de la presente transacción, son los mismos conceptos demandados inicialmente, y de una revisión realizada con nuestros apoderados judiciales, de la demanda interpuesta, así como de nuestros medios probatorios promovidos, concertamos un acuerdo que satisfacen nuestros derechos laborales.
SÉPTIMA:La parte demandada, rechaza la fórmula aritmética, empleada por los demandantes para la obtención del salario diario integral, ya que alguno de los conceptos laborales, allí incluidos, o sumados, no se causaron, o no le correspondían, ni desde el punto de vista legal, ni convencional, como lo son el tiempo de viaje, y las horas extraordinarias diurnas y nocturnas. De igual forma del escrito de demanda, se evidencia que los demandantes, utilizaron el último salario devengado, para el cálculo de los conceptos laborales demandados, incumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.OCTAVA:La parte demandada, en consonancia, con lo expuesto en la cláusula anterior, y como complemento de esta, manifiesta que en dicha fórmula aritmética, no se puede identificar en Bolívares, la incidencia que tiene cada uno de esos conceptos laborales, en la obtención del salario diario integral, utilizado en la presente demanda. De igual forma, los demandantes, no señalan cual es el recargo porcentual establecido en las distintas convenciones colectivas, para realizar el cálculo, solo se limitan a decir “Recargo porcentual de Convención Colectiva Vigente”, causando indefensión a mi representada.NOVENA:La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por los demandantes, los cargos desempeñados por estos, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó la diferencia demandada, no existiendo diferencia alguna para los demandantes en años anteriores a los demandados, ya que estos recibieron el pago de manera periódica de todos sus salarios y contraprestaciones causadas. Negando expresamente, el horario de trabajo, toda vez que hasta abril de 2012, la jornada diaria de los demandantes, era de 8 horas diarias, y no de 12 horas, como lo señalan en su escrito de demanda.DÉCIMA: La parte demandada, expone: Precisado lo anterior, y tomando en consideración primero que los demandantes, son trabajadores activos de la entidad de trabajo, en aras de contribuir a mantener la paz laboral, segundo, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional.DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes, acuerdan que, en aras de prevenir un eventual litigio, el presente acuerdo transaccional, incluye el pago por diferencia de Jornada Especial, concepto que inicialmente no fue demandado, pero que de las conversaciones realizadas entre las partes, se decidió incluirlo en el pago, ante la expectativa de los demandantes de corresponderle este derecho.DECIMA SEGUNDA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a LUIS MUJICA, identificado con la cédula N° 14772998, esto es la cantidad de 341.704,42 por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.330.000,00, previa deducción de Bs. 16.500,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 16.500,00por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388582, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 297.000,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA TERCERA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a LUIS ALBERTO LOPEZ HERRERA, identificado con la cédula N°14676596, esto es la cantidad de 341.704,42 por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de, previa Bs. 308.000,00 previa deducción de Bs. 15.400,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 15.400,00.por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388583, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 277.200,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA CUARTA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a JOSE LUIS LUCENA RIVERO, identificado con la cédula N° 19799584, identificado con la cédula N° 16440307, esto es la cantidad de 214.814,18 por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 99.000,00, previa deducción de Bs.4.950,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 4.950,00por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388584, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 89.100,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA QUINTA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a LARRY GOMEZ, identificado con la cédula N°14.092.099, esto es la cantidad de 214.814,20, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de 99.000,00, previa deducción de Bs. 4.950,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 4.950,00 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388585, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 89.100,00 la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA SÉXTA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a KLEIVER JOSE PRIMERA CASTILLO, identificado con la cédula N°16964568,esto es la cantidad de 294.117,40, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de 308.000,00, previa deducción de Bs. 15.400,00por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 15.400,00.por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388586, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 277.000,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA SEPTIMA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a JOSE ANTONIO MEDINA GONZALEZ, identificado con la cédula N°20810342, esto es la cantidad de Bs. 294.334,40, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 308.000,00, previa deducción de Bs. 15.400,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 15.400,00 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388587, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 277.000,00 la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA OCTAVA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a GERARDO ANTONIO RIVERO GOYO, identificado con la cédula N° 14888001, esto es la cantidad de Bs.1.883.284,56, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 745.000,00, previa deducción de Bs. 37.250,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 37.250 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388588, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 670.500,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.
DÉCIMA NOVENA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a JESUS MARIA RODRIGUEZ Piña, identificado con la cédula N°17795205, esto es la cantidad de Bs. 1.896,550,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 745.000,00, previa deducción de Bs. 37.250,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 37.250 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388589, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 670.500,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGÉSIMA: La parte demandada,niega adeudar la cantidad reclamada a JUAN PABLO AULAR MENDOZA, identificado con la cédula N° 16.565875, esto es la cantidad de Bs. 1.887.763,50, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 745.000,00, previa deducción de Bs. 37.250,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 37.250 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388590, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 670.500,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.
VIGÉSIMAPRIMERA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a JORGE LUIS TERAN VILCHEZ, identificado con la cédula N°12965272, esto es la cantidad de Bs. 1.860.691,30, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de 550.000,00, previa deducción de Bs. 27.500,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 27.500,00 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388591, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGÉSIMA SEGUNDA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a DEIBIS JOSE LOPEZ MENDEZ, identificado con la cédula N°20642089, esto es la cantidad de Bs. 1.860.691,30, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 660.000,00 previa deducción de Bs. 33.000,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 33.000,00 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°, 00388592, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 594.000,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGÉSIMATERCERA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a JUAN CARLOS ALVARADO LISCANO, identificado con la cédula N°15692683, esto es la cantidad de Bs.1.622,371,79, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de550.000,00, previa deducción de Bs. 27.500,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 27.500,00 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N° 00388593, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.
VIGÉSIMACUARTA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a DIANNY HAIDEE RODRIGUEZ DE RUIZ, identificado con la cédula N° 15492521, esto es la cantidad de Bs. 1.775.814,95, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 660.000,00 previa deducción de Bs. 33.000,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 33.000,00 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°, 00388594, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 594.000,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGÉSIMA QUINTA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a EURIPIDES GARCIA GOMEZ, identificado con la cédula N° 15341033, esto es la cantidad de Bs. 1.779.667,24, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 745.000,00, previa deducción de Bs. 37.250,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto., y el monto de Bs. 37.250 por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado. Cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°, 00389610, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 670.500,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGÉSIMA SEXTA: LOS CO DEMANDANTES antes identificados, presentes en la audiencia, debidamente representados por su apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiestan, que reciben en este acto el respectivo cheque de Gerencia.VIGÉSIMA SEPTIMA: El apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiestan, que reciben en este acto el respectivo cheque de Gerencia, en representación de su poderdante la ciudadana DIANNY HAIDEE RODRIGUEZ DE RUIZ.VIGÉSIMA OCTAVA: Las partes, solicitan a este Tribunal copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios, la homologación de la mediación y la homologación del desistimiento de los co demandantes JOSE DAVID ALDANA MASCAREÑO y CARLOS OSWALDO CAMBERO MONSALVE.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda:

Primero: HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN y darle el carácter de cosa juzgada.

Segundo: HOMOLOGAR el desistimiento de la demanda con respecto a los co demandantes JOSE DAVID ALDANA MASCAREÑO y CARLOS OSWALDO CAMBERO MONSALVE.

Tercero: La expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.

Cuarto: La devolución de los medios probatorios.

Quinto: las partes manifiestan que con la firma de la presente Acta declaran haber recibido todo lo solicitado. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,


LOS PRESENTES,

APODERDADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LOS CO DEMANDANTES Y SU APODERADO JUDICIAL,