REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2015-000518
PARTE ACTORA: RIDDER EZEQUIEL BELISARIO, titular de la cedula de identidad n° 10.637.358
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 19.528.016, inpreabogado 154.149
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., debidamente constituida según las leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Rio de Jaineiro, Rj en Paraia de Botafogo N° 300, piso 11, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, tomo 91-A pro. en la persona de su representante legal, ciudadano DANIEL GOMEZ CARVALHO, de nacionalidad Brasileña, pasaporte Nº FD15.4100,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JOSE NAYIB ABRAHAM, JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JAVIER ANTONIO TORREALBA, titulares de la cédula de identidad número 7.347.865, 7.347.864, 17.356.240, 11.580.662 y 13.227.085, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 256.656, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, 04 de agosto de 2016, siendo las 10:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., mediante su apoderado judicial abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA, arriba identificado, representación que consta según poder debidamente notariado que presenta en original y copia para que la copia sea agregada al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2016.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,


EL Alguacil,
El apoderado judicial de la demandada


Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,