PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000513.
PARTE DEMANDANTE: HILARIO ALEXANDER ZAMBRANO G, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 15214139, GEORGE RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°15540915, JORGE LUIS VILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 13702268, GUILLERMO ANTONIO PEREZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 9564889,MARCOS DAVID MORILLO MANZANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 14540889,DANNY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°16964413, ISMAEL YEPEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 16.041.608, SERGIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N18929169, PEDRO MIGUEL VALERA MUNOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 18872598, ELBYS NEHOMAR LUCENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 15691889, EFRAIN ALBERTO ALVARADO FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°13786749, y JOSE ALEXANDER ALVARADO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 16567645.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSY BRITO, REINALDO RAFAEL JIMENEZ y MILENA ISABEL MELO BONILLA, titulares de la cedula de identidad, números: 11.466.487, 16.208.787 y 20.719.952 respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado según los Nos. 58.850, 116.336 y 251.324 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio del 2001, bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotada bajo el bajo el N° 14, Tomo 162-A;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 2:00 pm, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A,” parte demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparece el abogado REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial de los co demandantes, ciudadanos HILARIO ALEXANDER ZAMBRANO G, GEORGE RIVAS, JORGE LUIS VILLA PEREZ, GUILLERMO ANTONIO PEREZ LEDEZMA, MARCOS DAVID MORILLO MANZANO, DANNY MENDOZA, ISMAEL YEPEZ, SERGIO MELENDEZ, PEDRO MIGUEL VALERA MUNOZ, ELBYS NEHOMAR LUCENA RODRIGUEZ, EFRAIN ALBERTO ALVARADO FLORES, y JOSE ALEXANDER ALVARADO LINAREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y la parte demandada se da por notificada en este acto, renunciando ambas partes al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en virtud que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, iniciada la misma, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte demandante, manifiesta acudir libremente y sin presión alguna, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional.SEGUNDA: La parte demandante, manifiesta, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto total demandado por cada uno de ellos.
TERCERA: Como consecuencia, de lo anteriormente señalado, la parte actora, expone conocer, que las diferencias demandadas, tiene su origen en las anteriores Convenciones Colectivas, suscritas entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo. CUARTA: parte actora expone, que para llegar al monto acordado entre las partes, realizamos varias reuniones extra juicio, con la finalidad de nuevamente revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. QUINTA: parte actora expone que conoce los conceptos demandados, como lo señalamos en la Cláusula Segunda, esto es, que estamos demandando cada uno de nosotros, la Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, diferencia por jornada especial.SEXTA: parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ expone que, que en ningún momento estamos renunciando a nuestros derechos laborales, por llegar a acuerdos, por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, los conceptos laborales, objeto de la presente transacción, son los mismos conceptos demandados inicialmente, y de una revisión realizada con nuestros apoderados judiciales, de la demanda interpuesta, así como de nuestros medios probatorios promovidos, concertamos un acuerdo que satisfaga nuestros derechos laborales.SÉPTIMA:La parte demandada, rechaza la fórmula aritmética, empleada por los demandantes para la obtención del salario diario integral, ya que alguno de los conceptos laborales, allí incluidos, o sumados, no se causaron, o no le correspondían, ni desde el punto de vista legal, ni convencional, como lo son el tiempo de viaje, y las horas extraordinarias diurnas y nocturnas. De igual forma del escrito de demanda, se evidencia que los demandantes, utilizaron el último salario devengado, para el cálculo de los conceptos laborales demandados, incumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras.OCTAVA:La parte demandada, en consonancia, con lo expuesto en la cláusula anterior, y como complemento de esta, manifiesta que en dicha fórmula aritmética, no se puede identificar en Bolívares, la incidencia que tiene cada uno de esos conceptos laborales, en la obtención del salario diario integral, utilizado en la presente demanda. De igual forma, los demandantes, no señalan cual es el recargo porcentual establecido en las distintas convenciones colectivas, para tal cálculo, solo se limitan a decir “Recargo porcentual de Convención Colectiva Vigente”.NOVENA:La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por los co demandantes, los cargos desempeñados por estos, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó la diferencia demandada, no existiendo diferencia alguna para los demandantes en años anteriores a los demandados, y que estos recibieron el pago de manera periódica de todos sus salarios y contraprestaciones causadas. Negando expresamente, el de horario de trabajo, toda vez que hasta abril de 2012, la jornada diaria de los demandantes, era de 8 horas, y no de 12 horas, como lo señalan en su escrito de demanda.DÉCIMA: La parte demandada, expone: Precisado lo anterior, y tomando en consideración que los demandantes, son trabajadores activos, lo cual puede influir en la paz laboral de la entidad de trabajo, y que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del pago realizado por esta vía, previo alguna consideraciones.DÉCIMA PRIMERA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a HILARIO ALEXANDER ZAMBRANO G, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 15214139, esto es la cantidad de Bs. 995.869,33, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.550.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.250,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 37.250,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388595, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.500,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA SEGUNDA:La parte demandada,niega adeudar la cantidad reclamada GEORGE RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°15540915,a esto es la cantidad de Bs. 1.885.607,20,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.745.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.37.250,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 37.250,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388596, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 670.500,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DECIMA TERCERA La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a JORGE LUIS VILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 13702268, esto es la cantidad de Bs.1.895.027,70, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.745.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.37.250,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 37.250,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.670.500,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388597, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 670.500,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DECIMA CUARTA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a GUILLERMO ANTONIO PEREZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 9564889,esto es la cantidad de Bs. 1.896.290,13, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.745.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.37.250,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 37.250,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.670.500,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388598, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 670.500,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DECIMA QUINTA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a MARCOS DAVID MORILLO MANZANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 14540889,esto es la cantidad de Bs. 452.889,30,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.440.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.22.000,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 22.000,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.396,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388599, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2016. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 396.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DECIMA SEXTA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a DANNY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 16964413,esto es la cantidad de Bs. 1.236.158,13,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.495.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.750,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 27.750,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.445.500,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00388600, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 445.500,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA SEPTIMA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a ISMAEL YEPEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 16.041.608,esto es la cantidad de Bs. 1.794.126,58por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.550.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.500,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 27.500,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00389526, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DÉCIMA OCTAVA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada por SERGIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 18929169, esto es la cantidad de Bs.886.385,70por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.550.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.500,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 27.500,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00389527, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.DECIMA NOVENA, La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada por PEDRO MIGUEL VALERA MUNOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 18872598,esto es la cantidad de Bs. 936.451,10, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.550.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.500,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 27.500,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00389528, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.
VIGESIMA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a , ELBYS NEHOMAR LUCENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 15691889, esto es la cantidad de Bs. 1.057.470,40, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.550.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.500,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 27.500,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00389529, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGESIMA PRIMERA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a EFRAIN ALBERTO ALVARADO FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°13786749,esto es la cantidad de Bs. 1.312.627,30,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.550.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.500,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 27.500,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00389530, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGESIMA SEGUNDA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a JOSE ALEXANDER ALVARADO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 16567645,esto es la cantidad de Bs. 997.347,33, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.550.000,00, cantidad a la que se le resta Bs.27.500,00, por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. 27.500,00, por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs.495.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00389526, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 495.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGESIMA TERCERA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a NAUDIS OSARIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 14980526,esto es la cantidad de Bs. , por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs., cantidad a la que se le resta Bs., por concepto de honorarios profesionales pagados a sus abogados, según autorización dada por escrito, por el propio demandante, la cual consigno en original, en el presente acto, y el monto de Bs. , por acreditación de prestaciones sociales, e intereses, cantidad que será depositada en la cuenta individual, llevada en la contabilidad de la empresa, tal y como fue demandado, quedando un monto a su favor de Bs., cantidad pagada, mediante cheque de Gerencia N°00389526, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016. Y, parte actora por intermedio del apoderado judicial Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. , la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, Diferencia por Jornada especial. Así como, manifiesta su conformidad con la acreditación de sus Prestaciones Sociales e intereses.VIGÉSIMA CUARTA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, HILARIO ALEXANDER ZAMBRANO GALINDEZ, identificado con la cédula N° 15214139, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00388595, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.VIGÉSIMA QUINTA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, GEORGE ALBERTO RIVAS RIVERO, identificado con la cédula N° 14540915, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00388596, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.VIGÉSIMA SEXTA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, JORGE LUIS VILLA PEREZ, identificado con la cédula N° 13702268, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00388597, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.VIGESIMA SEPTIMA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, GUILLERMO ANTONIO PEREZ LEDEZMA, identificado con la cédula N°9564889, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00388598, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.VIGÉSIMA OCTAVA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, MARCOS DAVID MORILLO MANZANO, identificado con la cédula N° 14540889, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00388599, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.VIGÉSIMA NOVENA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, DANNY DAVID MENDOZA VALERA, identificado con la cédula N°16964413, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00388600, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.TRIGÉSIMA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, ISMAEL RAMON YEPEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula N°16041608, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00389526, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.TRIGÉSIMA PRIMERA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, SERGIO LUIS MELENDEZ BASTIDAS, identificado con la cédula N°18929169, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00389527, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.TRIGÉSIMA SEGUNDA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, PEDRO MIGUEL VALERA MUÑOZ, identificado con la cédula N° 18872598, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00389528, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.TRIGÉSIMA TERCERA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, ELBYS NEHOMAR LUCENA RODRIGUEZ, identificado con la cédula N°15691889, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00389529, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.TRIGÉSIMA CUARTA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE,EFRAIN ALBERTO ALVARADO FLORES, identificado con la cédula N° 13786749, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00389530, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.TRIGÉSIMA QUINTA: El Abg. REINALDO RAFAEL JIMENEZ en su condición de apoderado judicial del co DEMANDANTE, JOSE ALEXANDER ALVARADO LINAREZ, identificado con la cédula N°16567645, recibe en este acto cheque de Gerencia N°00389531, del Banco DE VENEZUELA, de fecha 14 de diciembre de 2016.TRIGÉSIMA SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG°ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. JOSEFINA ESCALONA,
EL ABG. REINALDO RAFAEL JIMENEZ EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LOS CO DEMANDANTES
APODERDADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
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