REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000539
PARTE DEMANDANTE: TULIO ESAU TORREALBA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 12859251, RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 9.623.650
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BIANA HERNANDEZ, venezolana e Inscrita en el Inpreabogado bajo los No.184.547
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio del 2001, bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotada bajo el bajo el N° 14, Tomo 162-A;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy 16 de diciembre de 2016, siendo las 12:20 pm, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A,” parte demandada, debidamente representada porsu Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparecen los demandantes, ciudadanos: TULIO ESAU TORREALBA QUINTERO, y RAFAEL SILVA, debidamente asistidos por la abogada BIANA HERNANDEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes.Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, e iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, manifestaron acudir libremente y sin presión alguna, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional. SEGUNDA: Los demandantes, ya identificados, y asistidos por sus abogados, identificados anteriormente, de igual forma, manifestamos, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto total demandado por cada uno de ellos. TERCERA: Como consecuencia, de lo anteriormente señalado, los demandantes, exponemos conocer, que las diferencias demandadas, tiene su origen en las anteriores Convenciones Colectivas, suscritas entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo. CUARTA:Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, exponemos, que para llegar al monto acordado entre las partes, realizamos varias reuniones extra juicio, con la finalidad de nuevamente revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. QUINTA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, manifiestan que conocen los conceptos demandados, como lo señalamos en la Cláusula Segunda, esto es, que estamos demandando cada uno de nosotros, la Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, e intereses, y diferencia por Jornada Especial, SEXTA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, identificados todos anteriormente, exponemos, que en ningún momento estamos renunciando a nuestros derechos laborales, por llegar a acuerdos, por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, los conceptos laborales, objeto de la presente transacción, son los mismos conceptos demandados inicialmente, y de una revisión realizada con nuestros apoderados judiciales, de la demanda interpuesta, concertamos un acuerdo que satisfaga nuestros derechos laborales. SÉPTIMA: La parte demandada, rechaza la fórmula aritmética, empleada por los demandantes para la obtención del salario diario integral, ya que alguno de los conceptos laborales, allí incluidos, o sumados, no se causaron, o no le correspondían, ni desde el punto de vista legal, ni convencional, como lo son el tiempo de viaje, y las horas extraordinarias diurnas y nocturnas. De igual forma del escrito de demanda, se evidencia que los demandantes, utilizaron el último salario devengado, para el cálculo de los conceptos laborales demandados, incumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras. OCTAVA: La parte demandada, en consonancia, con lo expuesto en la cláusula anterior, y como complemento de esta, manifiesta que en dicha fórmula aritmética, no se puede identificar en Bolívares, la incidencia que tiene cada uno de esos conceptos laborales, en la obtención del salario diario integral, utilizado en la presente demanda. De igual forma, los demandantes, no señalan cual es el recargo porcentual establecido en las distintas convenciones colectivas, para tal cálculo, solo se limitan a decir “Recargo porcentual de Convención Colectiva Vigente”. NOVENA: La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por los demandantes, los cargos desempeñados por estos, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó la diferencia demandada, no existiendo diferencia alguna para los demandantes en años anteriores a los demandados, y que estos recibieron el pago de manera periódica de todos sus salarios y contraprestaciones causadas. Negando expresamente, el de horario de trabajo, toda vez que hasta abril de 2012, la jornada diaria de los demandantes, era de 8 horas, y no de 12 horas, como lo señalan en su escrito de demanda. DÉCIMA: La parte demandada, expone: Precisado lo anterior, y tomando en consideración que los demandantes, son trabajadores activos, lo cual puede influir en la paz laboral de la entidad de trabajo, y que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, previo alguna consideraciones.
DÉCIMA PRIMERA: La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a TULIO ESAU TORREALBA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 12859251, esto es la cantidad de Bs. 915.400,73, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de 750.000,00, previa deducción de Bs 37.500,00 por concepto de prestaciones sociales e intereses, cantidad que será acreditada en la cuenta individual de cada trabajador. Quedando un monto a su favor de Bs. 712.500,00 cantidad pagada, mediante cheque del Banco de Venezuela, de fecha 16 de diciembre de 2016 por bs 675.000,00 y el monto restante de Bs 37.500,00 sera pagado en cheque entregado en las instalaciones de la empresa y EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de 712.500,00 Bs la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, diferencia por jornada especial.
DÉCIMA SEGUNDA:La parte demandada, niega adeudar la cantidad reclamada a RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°9.623.650,esto es la cantidad de Bs 915.400,73, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs 550.000,00, previa deducción de Bs 27.500,00 por concepto de prestaciones sociales e intereses, cantidad que será acreditada en la cuenta individual de cada trabajador. Quedando un monto a su favor de Bs. 522.500,00 cantidad pagada, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2016 por bs 495.000,00. Y el monto restante de Bs 37.500,00 sera pagado en cheque entregado en las instalaciones de la empresa, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs 522.500,00,la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, diferencia por jornada especial. DECIMA TERCERA: Ambas partes acuerdan, que en cuanto a la diferencia en las Acreditaciones de Prestaciones Sociales, será depositada en la cuenta individual de los demandantes, la cual incluye los intereses. DECIMA CUARTA: Ambas partes, acuerdan que, en aras de prevenir un eventual litigio, el presente acuerdo transaccional, incluye el pago por diferencia de Jornada Especial, concepto que inicialmente no fue demandado, pero que de las conversaciones realizadas entre las partes, se decidió incluirlo en el pago, ante la expectativa de los demandantes de corresponderle este derecho.
DECIMA QUINTA:EL DEMANDANTE, TULIO ESAU TORREALBA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°12859251, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N° 13661432 del Banco de Venezuela, de fecha 16 de diciembre de 2016. DECIMA SEXTA:EL DEMANDANTE, RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°9.623.650,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N° 389588del Banco de Venezuela, de fecha de diciembre de 2016. DECIMA SEPTIMA:Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
APODERDADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.





LOS TRABAJADORES DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTES,