PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-001096

SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.894.505.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de Noviembre de 2016, la ciudadana YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.894.505, domiciliada en la Urb. La Comunidad Nueva sector 2 casa Nº 9 vereda 10 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de once (11) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-31.144.587 y V-31.749.617, nacidos en fechas 05/08/2.003 y 06/10/2.005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1089 y 1885, en su orden, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 25 de Noviembre de 2016, admitiéndose la solicitud y sus recaudos cuanto ha lugar en derecho, en fecha en fecha 28 de Noviembre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha Jueves 07 de diciembre de 2016, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de once (11) años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de once (11) años de edad, respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano ELVIS JOSE ROLDAN, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.180 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de julio 2016, en la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, quien falleció consecuencia de EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de once (11) años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a relacionado al monto de las Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros), retenciones realizadas por IPASME y cualquier otro beneficio, por ante el Ministerio de Educación, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y once (11) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.144.587 Y V-31.749.617, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederos del De Cujus ELVIS JOSE ROLDAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.180, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de julio 2016, quien falleció a consecuencia de EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVER, en la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 860, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda.

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 07 de Diciembre de 2016, previa las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 35, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado al monto de las Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros), retenciones realizadas por IPASME y cualquier otro beneficio, por ante el Ministerio de Educación, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) y once (11) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 31.144.587 Y V-31.749.617, respectivamente, por ser herederos del De cujus ELVIS JOSE ROLDAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.180, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de julio 2016, quien falleció a consecuencia de EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVER, en la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 860, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a la pensión por sobreviviente, ante el Ministerio de Educación de la Escuela Bolivariana Simón Barreto Ramos por la cantidad que le corresponda a las prestaciones sociales, Ley Política Habitacional , Seguro Social, (Fondo de pensión y Jubilación, caja de ahorro retenciones realizadas por IPASME; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley venezolanos titulares de la cedula de identidad Nº V- 31.144.587 Y V-31.749.617, de trece (13) y once (11) años de edad, por ser heredero del de cujus ELVIS JOSE ROLDAN, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.180 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de julio 2016, en la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, quien falleció consecuencia de EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.




Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.

Jesúsd.-