PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2012-001160
SOLICITANTE: SANDRA VERENICE MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.505, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad respectivamente, asistido por el Abg. JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO. (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2016, siendo la fecha para la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, y visto que la parte solicitante, ciudadana: SANDRA VERENICE MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.505, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 05 al 29 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-
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