PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO N°: PP01-J-2016-001198

SOLICITANTES: YESENIA DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ y SAMUEL ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.710.003 y V-24.018.033, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Obligación de Manutención ,presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 13/12/2016, suscrita por los ciudadanos: YESENIA DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ y SAMUEL ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.710.003 y V-24.018.033, respectivamente, por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de Un (01) año de edad, nacido en fecha 14/05/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1173.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8. PARÁGRAFO PRIMERO: A) LA OPINION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. B). LA NECESIDAD DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS EN GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES TALES COMO: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre del niño ya identificado manifiesta su voluntad de ofrecer la institución familiar de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTRIMOS (Bs. 15.000,00) en mensualidades consecutivas y en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTRIMOS (Bs. 30.000,00) que serán entregados directamente a la progenitora en su domicilio. SEGUNDO: El padre antes acreditado se compromete a cumplir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las consultas médicas, medicamentos, vestuarios, calzados, recreación y otros que requiera el niño. TERCERO: El ciudadano SAMUEL ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, se compromete a revisar en monto de la Obligación de Manutención descrito en el particular Primero en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la sentencia que dicte el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CUARTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejor sus relaciones rectores en función en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-