PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-001199

SOLICITANTES: EMIGDIO ALEXIS MONTILLA y NAIRETH COROMOTO MARTÍNEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.729.001 y V-15.399.670, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 13/12/2016, suscrita por los ciudadanos: EMIGDIO ALEXIS MONTILLA y NAIRETH COROMOTO MARTÍNEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.729.001 y V-15.399.670, respectivamente, sobre el ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y de diez (10) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.271.532 y V-31.411.992, nacidos en fechas 30/12/2.000, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2113 y 17/02/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 653.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que será el padre, quien ejercerá los cuidados y la custodia de sus hijos ya que estos llevan viviendo más de cuatro meses con él, estando la madre totalmente de acuerdo. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será compartido en temporadas vacacionales a fin de de los adolescentes interactúen entre si, sus padres y la familia extendida, las fechas decembrinas, carnaval y semana santa de igual manera serán compartidas entre ambos. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de la niña arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-