PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO Nº PH06-J-2016-000016

SOLICITANTE: JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.635.500.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.469.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 08 de Agosto de 2016, se recibe solicitud interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.635.500, domiciliado en el Caserío Mesa del Zorro, jurisdicción del Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.469, actuando en su propio nombre y en beneficio del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.865.330, y en nombre y representación de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.612.277, nacida en fecha 07/04/1999, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 20, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.597.051 y falleció ab-intestato, en fecha 04 de Septiembre de 2015, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITORIA AGUDA EDEMA AGUDO DE PULMON, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 08 de agosto de 2016, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 10 de agosto de 2016, cuanto ha lugar a derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel de notificación, en fecha 10 de noviembre de 2016, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 18 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando reprogramada para la fecha 15 de Diciembre de 2016, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.612.277.

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadano JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.612.277, quien emitió opinión favorable. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Leandro Andrés Morillo González y Carlos Luís Díaz González, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.162.626 y V-5.812.666, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MONTILLA, y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.597.051 y falleció ab-intestato, en fecha 04 de Septiembre de 2015, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITORIA AGUDA EDEMA AGUDO DE PULMON, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa.

En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:

Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Leandro Andrés Morillo González y Carlos Luís Díaz González, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.162.626 y V-5.812.666, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 08, ambos inclusive, del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.635.500 y V-25.865.330, respectivamente, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.612.277, en calidad de hijos, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.597.051 y falleció ab-intestato, en fecha 04 de Septiembre de 2015, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITORIA AGUDA EDEMA AGUDO DE PULMON, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.635.500 y V-25.865.330, respectivamente, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.612.277, en calidad de hijos, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Cujus JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.597.051 y falleció ab-intestato, en fecha 04 de Septiembre de 2015, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITORIA AGUDA EDEMA AGUDO DE PULMON, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.




Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
FUC/JCDB//Leomary E*