PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-001224
SOLICITANTES: YARAMIN COROMOTO VALERO VARGAS y ALEXANDER MANUEL CASSIANI ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-22.788.714 y V-22.090.010, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 01/12/2016, suscrita por los ciudadanos: YARAMIN COROMOTO VALERO VARGAS y ALEXANDER MANUEL CASSIANI ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-22.788.714 y V-22.090.010, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, nacido en fecha 12/08/2015, según se evidencia en el Acta Nº 2300.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: el ciudadano ALEXANDER MANUEL CASSIANI ORELLANA, le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana YARAMIN COROMOTO VALERO VARGAS, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales, los cuales se harán efectivos a partir de hoy 15/12/2016 . SEGUNDO: En los casos en que YANDERSON ALEXANDER CASSIANI VALERO, requiera de vestido, calzados, medicamentos y/o asistencia médica, las partes están obligadas a cubrir dichos requerimientos de forma equitativa y con celeridad. este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MANUEL CASSIANI ORELLANA, podrá ir a buscar a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los días sábados a las 3:00 p.m., y lo regresará los domingos a las 5:00 p.m., el mismo será cada quince (15) días y los otros dos fines de semana lo visitará en horas del día en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., se aclara que los fines de semana que el niño se quede con su padre será YARAMIN COROMOTO VALERO VARGAS, quien se lo lleve a ALEXANDER MANUEL CASSIANI ORELLANA, y lo regresará . SEGUNDO: Este Régimen de Convivencia Familiar comenzará a tener efecto a partir de hoy 15/12/2016. TERCERO: Los días feriados, navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, las partes se pondrán de acuerdo para compartir con su hijo. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato aquí firmado entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-
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