PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-001174

SOLICITANTE: FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.540.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud en fecha 08 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.864.540, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.271.382 y V-30.271.383, en su orden, nacidos en fechas 12/12/2001 y 27/01/2004, según se evidencia de copias fotostáticas de partidas de Nacimiento Nros. 11 y 74, expedida por la Oficina de Registro Civil del de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos estado Apure, respectivamente, debidamente asistida por el por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 09 de diciembre de 2016, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 12 de diciembre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 20 de diciembre de 2016, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 15 y 12 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 12 años de edad, respectivamente, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus FREDY ANTONIO GÓMEZ HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.409, y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2016, a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, EMERGENCIA DIALITICA, FRACASO RANAL AGUDO, APLASIA MEDULAR, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1082, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo. Así mismo, se dejó constancia de la opinión emitida por los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se evidencia en acta de opinión de niños, niñas y adolescentes cursante al folio 40 del expediente. Seguidamente, procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, suficientemente identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros), así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 12 años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederos del De Cujus FREDY ANTONIO GÓMEZ HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.409, y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2016, a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, EMERGENCIA DIALITICA, FRACASO RANAL AGUDO, APLASIA MEDULAR, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1082, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo.

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 20 de diciembre de 2016, previa las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 35, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud, para AUTORIZAR a la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros), así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 12 años de edad, respectivamente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros), así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 12 años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederos del De Cujus FREDY ANTONIO GÓMEZ HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.196.409, y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2016, a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, EMERGENCIA DIALITICA, FRACASO RANAL AGUDO, APLASIA MEDULAR, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1082, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes antes identificados, deben ser consignados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le correspondan a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana FRANCY COROMOTO CASTELLANO JUSTO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal.

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
FFJUC/jcdb/Ma. Alexandra.-