PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-001138
SOLICITANTES: ILIUD SUAREZ COLMENARES y YUDITH COROMOTO MORA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.8956.748 y V-16.208.749, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Acuerdo de Custodia Compartida presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 30/11/2016, suscrita por los ciudadanos: ILIUD SUAREZ COLMENARES y YUDITH COROMOTO MORA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.8956.748 y V-16.208.749, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 15 y 13 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-28.427.131 y V-30.220.043, nacidas en fechas 10/11/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2574 y 29/10/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 635.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en ejercer la custodia de manera compartida de sus hijas en el sentido que las adolescentes estarán una semana completa de lunes a domingo con el padre, y la semana siguiente de lunes a domingo con la madre donde cada unos de los progenitores en el tiempo que le corresponda velará por los derechos de sus hijas en el sentido de ser garantes de sus intereses, y ambos asumirán los gastos que le corresponda en la semana que sus hijas permanezcan con ellos, los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad, respecto a las fechas especiales serán compartidas la semana de carnaval la pasará con uno de los progenitores y la semana santa con la otra parte, de igual manera las fechas decembrinas serán compartidas. En tal sentido se le orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que las generaron varíen, sin embargo la progenitora será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en los artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescentes arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-
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