PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: PH06-J-2016-000025
SOLICITANTES: JAVIER ALEJANDRO ANDUEZA y KEYNILETH CAROLINA MARTINEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.527.634 y V-18.892.373.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE EJECUCION).

En el día de hoy, Lunes 05 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 06/07/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2437. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO ANDUEZA y KEYNILETH CAROLINA MARTINEZ VALERA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre entregara la niña a su mama en Centro Cultural TOMAS MONTILLA, los sábado cada quince (15) días a partir de la 09 de la mañana hasta las 05:00pm, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre a partir de la 09 de la mañana hasta las 05:00pm, Carnavales Lunes y Martes a la misma hora. El 06 de julio cumpleaños de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la madre compartirá con la niña a partir de la 09 de la mañana hasta las 05:00pm. Semana Santa, ambos padres se podrán de mutuo acuerdo para compartir con la niña en Vacaciones escolares.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA EN FASE DE EJECUCIÓN, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-