PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-001038

SOLICITANTE: NAILET YULIMAR RODRÍGUEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.149.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 14 de noviembre de 2016, la ciudadana NAILET YULIMAR RODRÍGUEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.149, domiciliada en el Barrio Maturín, carrera 13, diagonal a la Escuela Zambrano Roa, casa Nº 7-239, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 y 03 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 15 de noviembre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 17 de noviembre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 01 de diciembre de 2016, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 y 03 años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana NAILET YULIMAR RODRÍGUEZ DE BARRETO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 35 del expediente, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a dicha audiencia por cuanto se encontraba para el momento con quebrantos de salud. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: NAILET YULIMAR RODRÍGUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.149, madre y representante legal de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 y 03 años de edad, respectivamente, para que gestione por ante la Entidad Bancaría Provincial el cobro de dinero que se encuentra depositado en dicho banco, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus CARLOS ENRIQUE BARRETO ARTEAGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.450 y falleció ab-intestato en fecha 14 de junio de 2016, en el Asentamiento Campesino La Testera, Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 01 de diciembre de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 32, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana NAILET YULIMAR RODRÍGUEZ DE BARRETO, identificada anteriormente, para que gestione por ante la Entidad Bancaría Provincial el cobro de dinero que se encuentra depositado en dicho banco y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificados ut supra, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: NAILET YULIMAR RODRÍGUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.149, madre y representante legal de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 y 03 años de edad, respectivamente, para que gestione por ante la Entidad Bancaría Provincial el cobro de dinero que se encuentra depositado en dicho banco y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus CARLOS ENRIQUE BARRETO ARTEAGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.450 y falleció ab-intestato en fecha 14 de junio de 2016, en el Asentamiento Campesino La Testera, Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de HEMORRAGÍA INTERNA Y EXTERNA, TRAUMA CON ARMA BLANCA, según acta de defunción Nº 644, Folio 145, Tomo 3 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a los niños identificados, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana NAILET YULIMAR RODRÍGUEZ DE BARRETO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme la sentencia y conste en autos los emolumentos requeridos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
FUC/jcdb/Ma. Alexandra.-