PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-001162

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA y AMIRA MERCEDES DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.652.747 y V-18.296.529, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Acuerdo de Custodia Compartida presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 06/12/2016, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA y AMIRA MERCEDES DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.652.747 y V-18.296.529, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 23/04/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 906.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de custodia compartida en el sentido que la custodia del niño será en intervalos semanales, una semana con el padre, y una semana con la madre donde cada uno será vigilante de los derechos que el niño es titular en este caso se encargará cada uno de los progenitores en conducir al infante a su lugar de su estudios, y velar por las atenciones que él pueda precisar. En tal sentido se le orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que las generaron varíen, sin embargo la progenitora será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en los artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lo concerniente a las fechas especiales, día del padre, y el cumpleaños de éste, el niño la pasará con el progenitor, día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, día del niño compartido entre ambos padres, respecto al cumpleaños del infante será compartido entre ambos padres, con relación a los feriados decembrinos, el veinticuatro (24) de diciembre, el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, intercambiándose los años siguientes, y para el próximo año, carnaval y semana santa serán compartido entre ambos padres. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-