PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO N°: PP01-J-2016-001166

SOLICITANTES: PAOLA DEL CARMEN PERAZA CAMACHO y CARLOS LUIS MEJÍAS CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.016.567 y V-25.256.608, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 06/12/2016, suscrita por los ciudadanos: PAOLA DEL CARMEN PERAZA CAMACHO y CARLOS LUIS MEJÍAS CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.016.567 y V-25.256.608, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) y de dos (02) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 23/03/2012, según se evidencia en el Acta Nº 710 y 09/12/2014, según se evidencia en el Acta Nº 2625 .

En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: el padre ciudadano CARLOS LUIS MEJÍAS CANELÓN, le dará a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN PERAZA CAMACHO, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.000,00) quincenales, a partir del 18 de Noviembre del año en curso, y será de manera quincenal y en efectivo. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos, y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. En el mes de Septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS LUIS MEJÍAS CANELÓN, podrá compartir con sus hijos los fines de semana a partir del viernes de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., cuando él no pueda pasar buscando a los niños lo hará la ciudadana MERI CANELON abuela paterna el día domingo la madre los irán a buscar a casa de la abuela para llevarlos de vuelta a su residencia. SEGUNDO: Asimismo podrá compartir con sus hijos días festivos en vacaciones entre otros. En el mes de Diciembre, a partir del 18 hasta el 26, los niños estarán con el padre. En los días de vacaciones escolares los niños estarán 15 días con el padre, y 15 días con la madre, y así de manera sucesiva hasta que comiencen las clases, el padre además compartirá con sus hijos en el cumpleaños, día del padre, en las actividades de la escuela cuando así lo requieran entre otras. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato aquí firmado entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-