PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-V-2016-000280
DEMANDANTE: RAQUEL DEL VALLE ALEJOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.381.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Maide Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.022.
DEMANDADO: RAMÓN ALDAMERO ROMERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.314.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN -CONCILIACION).
En el día de hoy, jueves 08 de noviembre de 2016, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE ALEJOS SOTO y RAMÓN ALDAMERO ROMERO MÁRQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.002.381 y V-19.967.314, respectivamente, partes en la presente demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , 02-04-2006, 06-12-2007, 27-10-2009, 15-02-2012, 17-06-2013, de 10, 09, 07, 04 y 03 años de edad, respectivamente. Seguidamente, luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos, manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los días festivos, carnaval y/o semana santa, 24 y 31 de diciembre, serán alternados anualmente, los cumpleaños de los niños de mutuo acuerdo entre los padres y los hijos, las vacaciones escolares alternadas. Manifestando al Tribunal que se mantenga un régimen de convivencia familiar abierto y así seguirá siendo. De mutuo acuerdo aceptan la extensión a los familiares, ya que ambas familias siempre han convivido y compartido con sus hijos y así seguirá compartiendo. SEGUNDO: Los día que tenga libre el padre llamará a la madre de los niños para ir a buscarlos.TERCERO: Particularmente el día 09 de diciembre 2016 se llevara el padre a los niños hasta el 30 de diciembre del presente año, acordado de mutuo acuerdo por los padres.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10, 09, 07, 04 y 03 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal.
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
FFJUC/jcdb/Ma. Alexandra.-
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