PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000979

PARTES: ROOSSELBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA y
KARINA DE LOS ÁNGELES RAMOS OSORIO.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibe solicitud con motivo de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, formulada por los ciudadanos ROOSSELBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA y KARINA DE LOS ÁNGELES RAMOS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.308.649 y V-15.995.725, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados, el primero de este domicilio, y la segunda residenciada en el Barrio San José Av. Portugal esquina calle 2 manzana 5 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO RAMOS CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 252.007; quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une indicando como último domicilio conyugal en la dirección siguiente: “en el Barrio San José Av. Portugal esquina calle 2 manzana 5 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa”, basando su solicitud en Expediente Nº 12-1163, de la Magistrada Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 02 de junio del año 2015.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 01 de noviembre de 2016 se le da entrada y se admite en fecha 04 de noviembre de 2016, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969, de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acordó oír la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.725, nacida en fecha 22/07/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 641, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal decidiría acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte a tenor de lo pautado en el artículo 513 ejusdem, una vez vencido el lapso supra indicado.
Seguidamente, procede este Tribunal a PUBLICAR el pronunciamiento sobre el Divorcio, previa a las consideraciones siguientes:
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Diciembre de 2.001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de matrimonio Nº 550 folio 05, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.725, nacida en fecha 22/07/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 641; alegaron que desde hace algunos meses su unión conyugal se ha interrumpido por problemas y conflictos de diversas índole viviendo cada uno de sus residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ningunas circunstancias . Este Tribunal observa que la presente solicitud, se fundamenta en decisión dictada en Expediente Nº 12-1163, de la Magistrada Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 02 de junio del año 2015; la cual establece:
“…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio”.

Al respecto esta juzgadora considera que los requisitos tanto formales como sustanciales señalados en la decisión, mediante la cual fundamentan la solicitud de divorcio interpuesta, es procedente. Y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a fin de garantizar el Derecho a la Vida, Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la Nutrición, Derecho al Desarrollo Integral, Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con el Padre y la Madre y el Derecho a la Integridad; se establece:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, En cuanto a la Patria Potestad de su hija seguirá siendo ejercida por ambos padres, con relación a la Responsabilidad de Crianza, la responsabilidad seguirá siendo ejercida por ambas partes, conforme a lo dispuesto por los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana KARINA DE LOS ÁNGELES RAMOS OSORIO, quien conjuntamente con su hija esta residenciada en el Barrio San José Av. Portugal esquina calle 2 manzana 5 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron de manera expresa que el padre ciudadano ROOSSELBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA, podrá visitar a la adolescente en el lugar que reside con su progenitora, sin ninguna limitación o restricción salvo establecidas en su ordenamiento jurídico y aquellas propias de la edad de la adolescente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre conviene en pagar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, cantidad ésta que será depositada o transferida a una cuenta bancaria cuya titular es la madre KARINA DE LOS ÁNGELES RAMOS OSORIO, cuyo comprobante acreditará el cumplimiento de dicha obligación los meses de agosto y Diciembre, el padre depositará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Los gastos causados por la vestimenta de la adolescente, así como también los gastos extraordinarios relativos e inscripciones o matriculas escolares y actividades recreativas (deportivas, musicales entre otras) útiles y uniformes escolares, consultas médicas, medicinas, intervenciones quirúrgicas y cualquier otro será sufragados por ambos padres en partes iguales; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

RÉGIMEN PATRIMONIAL:
Los solicitantes manifiestan que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, lo siguiente:
Un (01) vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: MCB39K, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E695G5V305095, SERIAL DE MOTOR: 5G5V305095, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1986, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Un (01) vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: AB079JP, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V356093, SERIAL DE MOTOR: 25V356093, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2.005, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Un (01) lote de terreno ubicado en el Barrio San José Av. Portugal esquina calle 2 manzana 5 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Constante de quinientos siete metros cuadrados con veintitrés centímetros (Mt2 507,23), signado con el número de catastral 18.04.01.033.0005.0001.0000.0000.0000 de fecha 27 de agosto de 2.015, emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Y así se estima.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en decisión dictada en Expediente No. 12-1163, de la Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 02 de junio del año 2015, la misma vinculante, presentada dicha solicitud por los ROOSSELBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA y KARINA DE LOS ÁNGELES RAMOS OSORIO, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ROOSSELBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA y KARINA DE LOS ÁNGELES RAMOS OSORIO, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 24 de Diciembre de 2.001, según Acta de matrimonio Nº 550 folio 05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.

TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o intereses legítimos de su hijo su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.

CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Jesúsd.-