PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

Vista la solicitud de adopción formulada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Judicial por parte de la ciudadana JOHANA MENDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.772.011 y de este domicilio, en su carácter de Coordinadora ( E ) de la Oficina Estadal de Adopciones del estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas o Adolescentes (IDENNA), en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, por encontrarse cumplidos los requisitos en sede administrativa llevada por ese ente para iniciar el procedimiento de adopción solicitada por la ciudadana LUCÍA ALEJANDRA MONTILLA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.605.717 y este domicilio.
Alega la parte actora que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , nacida el 03 de junio de 2012, quien se encuentra desde el día de su nacimiento, es decir, desde hace más de cuatro (4) años, conviviendo de manera ininterrumpida con la pareja conformada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO (Padre biológico) y LUCÍA ALEJADRA MONTILLA DE RODRÍGUEZ (madre sustituta), ya que ambos contrajeron matrimonio civil en el año 2002, conformando una familia, teniendo en consideración que la madre biológica de la niña nunca ha asumido los deberes inherentes al rol de la maternidad. La ciudadana LUCÍA ALEJANDRA MONTILLA DURANT, ha iniciado los trámites de adopción por ante la Oficina Estadal de Adopciones del estado Portuguesa, de lo cual se deriva la conformación del expediente administrativo, cumpliendo a cabalidad con los requisitos solicitados. En fecha 07 de noviembre de 2012 el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, padre biológico de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , fue asesorado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones explicándole en forma amplia, clara y sencilla en qué consiste y cuáles son los efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción enfatizando el carácter irrevocable del consentimiento tal y como lo expresa la Ley. En consecuencia, en fecha 21 de noviembre de 2012, el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, otorga el consentimiento puro y simple para que su hija sea adoptada, mediante instrumento escrito de conformidad con el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del expediente llevado por la Oficina de Adopciones se derivan los estudios psicológicos, sociales y legales que en su oportunidad reflejaron que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es legalmente adoptable. Para el presente caso, los requisitos para iniciar el procedimiento de adopción se consideran cumplidos, porque en esta oportunidad procesal consigna las actas de asesoramiento y consentimiento otorgadas por el padre biológico y el acta de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , como sustento del Informe Integral de Adaptabilidad, el cual solicita su admisión a los fines de dar continuidad con la fase administrativa del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el articulo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza la valoración de las pruebas:
PRUEBAS:
1º Informe Integral de Adoptabilidad correspondiente a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 5 al 14,ambos inclusives, que arroja como conclusiones y recomendaciones integrales: La valoración social de adoptabilidad de la niña referida determina en el ámbito social adoptable, por tal evaluación se solicita la debida celeridad que permita otorgarle la adopción. En cuanto a la valoración psicológica de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien ha permanecido en el seno paterno a lo largo de su vida, sin vínculos que la aten a una madre biológica quién no mostró interés por ejercer su maternidad. Se encuentra relacionada afectivamente a la cónyuge del padre, ciudadana LUCIA ALEJANDRA MONTILLA de RODRÍGUEZ, con quien convive desde su nacimiento. Se considera Psicológicamente Adoptable. En cuanto a la valoración legal de adaptabilidad, en el presente caso se encuentran llenos los extremos y requisitos exigidos por la ley para iniciar el procedimiento de adopción, comprobándose el hecho notorio que la niña prenombrada se encuentra de manera ininterrumpida en el hogar de los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO (Padre biológico) y LUCÍA ALEJANDRA MONTILLA de RODRÍGUEZ (madre sustituta), desde la fecha de su nacimiento, donde le ha sido proporcionado y disfruta de una familia que le brinda directamente e individualmente amor, asistencia, vigilancia y la orientación moral y educativa como todo padre y madre le brinda a sus hijos biológicos, además de las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, así como es obligante brindarle a través de la figura legal de la adopción, esa familia permanente y adecuada, basándonos en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es legalmente adoptable.
En cuanto al estudio psico-social y legal se concluye que la niña prenombrada es adoptable, en razón a lo cual se recomienda su permanencia en el hogar de la pareja conformada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO (Padre biológico) y LUCÍA ALEJANDRA MONTILLA de RODRÍGUEZ (madre sustituta), con quienes convive de manera ininterrumpida desde su nacimiento y se reconocen como familia. Ellos le han brindado los recursos físicos, materiales y espirituales que la niña ha requerido para su desarrollo integral, cumpliendo a cabalidad las responsabilidades inherentes a la paternidad y maternidad: 1º la evolución integral de la niña durante la convivencia familiar ha sido satisfactoria, se considera parte de la familia, su vivienda como su hogar y como hija de la solicitante a quien reconoce como figura materna. 2º Se considera adoptable a la niña referida en concordancia con el artículo 493-E, toda vez que ha sido verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Informe integral que esta juzgadora le da pleno valor probatorio para demostrar la idoneidad social, psicológica y legal de la solicitante a favor de la niña y asimismo que se cumplió con el trámite correspondiente en este proceso de adopción.
2º Informe Integral de Idoneidad correspondiente a la ciudadana LUCIA ALEJANDRA MONTILLA de RODRÍGUEZ; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 32 al 39,ambos inclusive, que arroja como conclusiones y recomendaciones: de acuerdo a la Evaluación Social realizada determina que el desarrollo integral de la familia es adecuado, la futura hija está en excelentes condiciones. Todos se encuentran felices por tal decisión. Por lo tanto, se determina que la referida ciudadana es idónea para adoptar en el área social. En cuanto al Informe Psicológico de Idoneidad concluye que se encuentra sicológicamente idóneo para adoptar a la hija de su cónyuge. En cuanto al Informe Legal de idoneidad una vez revisada la documentación legal pertinente consignada por la solicitante, concluye que ha cumplido con lo exigido y que legalmente es idónea para adoptar. En cuanto al estudio psico-social y legal se concluye que la solicitante plenamente identificada, quien desde el año 2012 ha convivido de forma permanente e ininterrumpida con la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien es hija biológica de su cónyuge, desde entonces se ha hecho cargo de la niña como si fuese su hija, formando así una familia armoniosa, ambos han desarrollado en conjunto los roles inherentes a la maternidad y paternidad, todo ello en beneficio del interés superior del niño y su desarrollo integral, por lo que se considera idónea según lo establecido en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cumplir la fase de rol familiar que se deriva del procedimiento de adopción, ya que la niña expresa que es la única madre que ha conocido, le tiene muchísimo amor y respeto, por eso quiere llevar su apellido. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio para demostrar con dicho informe la procedencia de la solicitada.
3º Auto de Adoptabilidad Legal dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 05/05/2011, cursante a los folios 27 al 30, mediante el cual se constata el cumplimiento del trámite legal correspondiente.
4º Auto que declaró procedente la excepción estatuida en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 29/04/2015, cursante a los folios 84 y 85 , cumpliéndose a cabalidad con las previsiones legales correspondientes.
5º Informes Integrales de Seguimiento Pre-Adoptivo Nº 1 y Nº 2, correspondiente al período de pruebas, que obra a los folios 87 al 91 y 93 al 97, 1º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 1, consignado en el Tribunal en fecha 17 de mayo de 2016, concluye que se trata de una Adopción Intrafamiliar solicitada por la ciudadana LUCIA ALEJANDRA MONTILLA DE RODRÍGUEZ, cónyuge del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, tramita su adopción. Se trata de un procedimiento de adopción intrafamiliar, donde la niña referida en autos ha permanecido y permanecerá en su núcleo familiar de origen, Informe integral que esta juzgadora le da pleno valor probatorio para demostrar que es favorable la adopción y se cumplió con el trámite correspondiente en esta fase. 2º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 2, realizado en fecha 27 de junio de 2016, concluye que la valoración integral realizada por la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), consideran concluido satisfactoriamente el periodo de prueba y recomiendan sea decretada la Adopción. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a dichos informes que demuestran la procedencia de la Adopción solicitada.
Se oyó la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitió una opinión favorable sobre la adopción.
Ahora bien, la persona natural como tal y especialmente la persona del niño, niña o adolescente aún desde su concepción posee derechos que el Estado venezolano reconoce y garantiza, con la prerrogativa que jamás se pueden desconocer y uno de los derechos que tiene la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , para garantizarle el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, consiste en el derecho de crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material, pero en los casos en que no sea posible garantizar este derecho, porque sea imposible reinsertarla a su núcleo familiar consanguíneo o por razones contrarios al interés superior del niño, se le debe garantizar el derecho a ser criada en el seno de una familia sustituta permanente, que le ofrezca afecto, seguridad, protección y respeto a sus derechos, que contribuya a su desarrollo integral, que en el presente caso según los medios probatorios aportados al proceso, se constata en el estudio psico-social y legal que la solicitante plenamente identificada, quien desde el año 2012 ha convivido de forma permanente e ininterrumpida con la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien es hija biológico de su cónyuge, desde entonces se ha hecho cargo de la niña como si fuese su hija, formando así una familia armoniosa, ambos han desarrollado en conjunto los roles inherentes a la maternidad y paternidad, todo ello en beneficio del interés superior del niño y su desarrollo integral, por lo que se considera idónea, para cumplir la fase de rol familiar que se deriva del procedimiento de adopción, ya que la niña expresa que es la única madre que ha conocido, le tiene muchísimo amor y respeto, por eso quiere llevar su apellido, así como consta en el Acta de Asesoramiento de fecha 07 de noviembre del año 2012 que riela al folio 25, mediante la cual se asesoró a la madre biológica de la niña preidentificada, sobre los efectos bio-psico-sociales y legales de una adopción, , se verifica según partida de nacimiento inserta bajo el No. 1808, de los libros de nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital General Universitario “Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que riela al folio 24, de la que además se desprende que su padre es el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, quien manifestó su consentimiento a la adopcion; asimismo consta en autos en la Acta de consentimiento de fecha 21 de noviembre del año 2012, que riela al folio 26, mediante el cual se demuestra el consentimiento expreso de la madre biológica de dar a la niña en adopción previo asesoramiento e informada de los efectos de la adopción, lo cual permite inferir razonadamente a quien aquí juzga que el ambiente familiar donde se desenvuelve la niña cuya adopción a su favor se solicita, se demostró plenamente que es armónico e idóneo para garantizar sus derechos y garantías, que es logrado a través de la madre solicitante y del padre biológico, y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, decreta la ADOPCION intentada por la ciudadana LUCIA ALEJANDRA MONTILLA de RODRÍGUEZ a favor de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Y ASI SE DECIDE.
Hechas estas consideraciones por cuanto en fecha 8 de diciembre del año 2016, se celebró audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo y por cuanto la audiencia la efectuó el Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra, como Juez Temporal en virtud que la jueza titular del cargo abogada Haydee Rosa Oberto de Colmenares, se encontraba de reposo por consulta post operatoria en la ciudad de Caracas, sin haber publicado el texto integro de la sentencia y estando dentro del lapso legal y tomándose en consideración criterio jurisprudencial de sentencia Nº 192, expediente Nº 01-223, de fecha 26 de julio de 2001 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en sentencia Nº 282, expediente Nº 01-134, de fecha 7 de noviembre de 2001, que contempla que después de dictado el dispositivo del fallo, corresponde al otro Juez o jueza que siga en conocimiento de la causa dictar el texto integro, por lo que suscribe la presente sentencia la Jueza titular . En consecuencia se declara con lugar la demanda .Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCION intentada por la ciudadana LUCIA ALEJANDRA MONTILLA de RODRÍGUEZ en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo, la adoptada mantendrá sus nombres como Identificación Omitida por Disposición de la Ley y tendrá los siguientes apellidos RODRÍGUEZ MONTILLA.
Se deja constancia que la adoptada tendrá la condición de hija y la adoptante la condición de madre y condición ésta que regirá todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre la adoptada y los miembros de la familia de la adoptante, la adoptante y el cónyuge de la adoptada, la adoptante y la descendencia futura de la adoptada. En consecuencia se extingue el parentesco de la adoptada con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y al Registro Principal de este estado, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento de la adoptada, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con su madre biológica.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.

La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Hernández Terán.


En esta misma fecha se publicó y consignó en autos, siendo las 2:48 P.M. Conste. La Stria.

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000114
HROdC/Oswaldo H.-