PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº PP01-V-2013-000374
DEMANDANTE: LINDA DEL CARMEN BETANCOURT.
DEMANDADO: VICTOR JOSE SEQUERA OROPEZA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de octubre del año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.356, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, nació el 01 de mayo del 2.000, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, y alegó que en fecha 25 de Octubre del año 2012, se impartió homologación por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, donde se estableció la Obligación de Manutención al padre de su hija, ciudadano VICTOR JOSE SEQUERA OROPEZA, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en el mes de Agosto sufragar los gastos de útiles escolares y en Diciembre los gastos de vestuario, calzado y juguetes del 24; pero es el caso que dicho monto fue establecido en el año 2012 y desde esa fecha no ha sido ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, el cual desde la mencionada fecha ha sido incrementado, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, es por lo que solicita se aumente dicha obligación de manutención a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de agosto y diciembre, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, odontología y otros que requiera la adolescente; situación por la cual demanda al padre de su hija, ciudadano VICTOR JOSE SEQUERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.740.897, de su mismo domicilio.
La parte demandada contesto la demanda rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes.
En fecha 07 de marzo del 2016, se le dio entrada por este Tribunal de Juicio y constatando que en la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia esta juzgadora para decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las Obligaciones de Manutención preferiblemente se resuelvan mediante los Medios Alternativos a la Resolución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha Obligación mediante decisión previo juicio y debido proceso. En el presente caso no hubo conciliación, siendo la oportunidad para valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para de esta manera determinar la procedencia o no de la demanda, este Tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del artículo 76, que consiste en el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.

Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas admitidas, con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Periciales:

1.- Informe Socioeconómico, realizado al ciudadano VICTOR JOSE SEQUERA OROPEZA, cursante a los folios 68 al 71, ambos inclusive, suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. Keila Lovaton, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia. De dicho Informe, se desprende en su conclusiones y recomendaciones que el ciudadano Víctor José Sequera, según sus declaraciones manifestó que para el momento desempeña un trabajo de chofer de transporte de viajes y fletes, al cual le cancelan por comisión 15%, según los viajes que salgan, sus funciones son eventuales. Argumentó que está dispuesto a apoyar con los gastos de la manutención de su hija, siempre y cuando genere un ingreso y conforme a su capacidad económica. Asimismo, destacó que tiene bajo su responsabilidad otra carga familiar, de 05 integrantes, en el que asume los gastos de su manutención, (estudios, alimentación, servicios básicos, entre otros), al igual que el aporte económico que ofrece a sus padres. Resaltó cancelar una deuda que tiene pendiente por la ausencia de un año de cancelación de la manutención fijada. Propone aumentar a ochocientos bolívares mensuales la obligación de manutención. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a esta experticia por haber sido efectuada por funcionaria que tiene fe pública.
Pruebas Documentales:

1.- Acta de Nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley inserta al folio 05, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida adolescente con respecto a su padre y madre, ciudadanos VICTOR JOSE SEQUERA OROPEZA y LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, no se valora por impertinente por cuanto no forma parte del hecho controvertido, tomando en consideración que ya fue valorada en la oportunidad cuando se estableció judicialmente la Obligación de Manutención.

2.- Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la Copia certificada de la sentencia que Homologo la Obligación de Manutención, dictada en fecha 25/10/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 06 y 07, demostrándose la fecha cierta de la fijación alegada por la parte actora.
La obligación de manutención viene dada por la relación familiar existente entre el deudor y acreedor de ella, sin requerir adicionalmente de ninguna otra consideración. De allí que por la relación familiar de paternidad, el padre está obligado a mantener, educar e instruir a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad o hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando y su horario de estudio le impida trabajar.
Ahora bien, esta juzgadora constata que en fecha 25 de octubre del año 2012, se homologó la obligación de manutención cuya revisión se demanda y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se homologó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la referida adolescente su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda, en consecuencia, el demandado ciudadano VICTOR JOSE SEQUERA OROPEZA, cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES y en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de dicha época. Así como el 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requiera la adolescente. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, previo recibo firmado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, en representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano VICTOR JOSE SEQUERA OROPEZA. En consecuencia, el demandado por concepto de Obligación de Manutención cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES y en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de dicha época. Así como el 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requiera la adolescente. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, previo recibos firmados por ella. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los trece días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
Jueza Titular de Primera Instancia de Juicio
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:12 a.m. Conste.


HOdC/OJHT//Leomary E*