PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2014-000349
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.147.215.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA YELITZA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 143.083.
PARTE DEMANDADA: YASMIN ELIZABETH LEON HILBL, LUIS VIDAL COLMENAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.616.532 y V-19.430.879 respectivamente; y el niño, de cinco años de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA YASMIN ELIZABETH LEON HILBL: Abogada: JORGE LUIS ORTEGANO, inscrito en el IPSA Nº 258.200
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO: Abogada: MAIDE MONTERO, inscrita en el IPSA Nº 75.022
DEFENSOR PUBLICO DEL NIÑO LUIS ADAM COLMENAREZ LEON: Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.147.215, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.083 y demandó por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD a los ciudadanos YASMIN ELIZABETH LEÓN HILBL y LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.616.532 y V-19.430.879, en su orden, domiciliados en jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacido en fecha 29/12/2008,
Alegó la parte actora que en el año 2006, inicio una relación amorosa con la ciudadana YASMIN ELIZABETH LEÓN HILBL, posteriormente se traslada a la ciudad de Caracas, en ese entonces la referida ciudadana contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, y nació un niño de nombre Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien fue presentado en fecha 29/09/2009, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 1089, donde consta que fue reconocido y ejerce su patria potestad, el ciudadano LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, y en una visita que hizo el actor a la población de Guanarito se entera que la prenombrada ciudadana tiene un hijo muy parecido a él y por tal razón solicito hacer la prueba de ADN en fecha 11 de diciembre de 2013, y acude al Tribunal en fecha 30 de octubre de 2014 e interpone la Demanda de Impugnación de Paternidad.
En este sentido el codemandado, ciudadano LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, debidamente asistido por la Abg. MAYDE DURBRAIKYS MONTERO LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.022, al contestar la demanda, negó los hechos narrados por la parte demandante, por ser inciertos, muy específicamente cuando el actor indica en su escrito libelar, que de una relación amorosa con su ex cónyuge y que producto de la misma nació un hijo de nombre Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debido a que no corresponde a la realidad en cuanto al hecho del nacimiento del niño, puesto que según su alegato la relación fue en el año 2006, donde por demás se evidencia una imprecisión en cuanto al lapso de dicha relación y al nacimiento del niño de quien pretende le atribuyan la paternidad, pues el niño en cuestión nació en fecha 29 de diciembre de 2008, es decir dos años después de la fecha que indica de su relación con su ex cónyuge y madre del prenombrado niño; asimismo rechazó, negó y contradijo que el niño Luis Adam, no sea su hijo, puesto que fue nacido dentro de una unión matrimonial que sostuvo con la ciudadana YASMIN ELIZABETH LEÓN HILBL, así lo ha sostenido, asumido y por demás amado como su hijo, brindándole cariño, afecto y sobre todo asumiendo como su padre la responsabilidad de crianza y el amor que merece. Por último negó, rechazo y contradijo, que se haya atribuido una paternidad producto de un reconocimiento del niño, puesto que fue presentado junto a su madre, su ex cónyuge bajo el amparo del matrimonio, procediendo como buen padre de familia.
Por su parte la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, con el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos del niño Luis Adam Colmenares León, al contestar la demanda, niega, rechaza y contradice por ser falso lo aducido por el demandante que sea el padre biológico de su representado, ya que la partida de nacimiento señala que es hijo del ciudadano Luís Vidal Colmenares Blanco, ya que nació dentro de la unión matrimonial con su ex cónyuge, ciudadana Yasmin Elizabeth León Hilbl, por lo tanto opera la presunción legal pater is est quem nuptiae demonstrant (padre es quien señala el matrimonio), por lo tanto se tiene al marido como padre del hijo de la ciudadana Yasmin León, asimismo negó, rechazo y contradijo por ser falso lo aducido por el demandante, que el ciudadano Luis Vidal Colmenares Blanco, no es el padre del niño Luis Adam, ya que no existe prueba alguna en autos que demuestre tal afirmación, siendo necesario que para establecer su paternidad sobre el niño, debe primero desvirtuar la paternidad del ciudadano Luis Vidal Colmenares Blanco.
La Co-demandada ciudadana YASMIN ELIZABETH LEÓN HILBL, al contestar la demanda convino en ella en todas y cada una de sus partes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El reconocimiento de paternidad es un acto jurídico familiar, que tiene como características ser unilateral porque no intervienen ni un tercero ni el reconocido; es irrevocable excepto por las acciones de impugnación y nulidad y es puro y simple no se sujeta a modalidad, condición o plazo.
En cuanto al diagnóstico de paternidad en el análisis del material hereditario o ADN de las personas para confirmar o descartar la paternidad biológica, alcanza una fiabilidad absoluta, tanto cuando la paternidad queda descartada, como cuando se demuestra positivamente (internacionalmente se considera paternidad positiva cuando la probabilidad de paternidad es superior al 99.9%).
Hechas estas consideraciones, pasa este Tribunal a realizar la valoración de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Prueba Documental:
Partida de Nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , (folio No. 04), mediante la cual queda establecida la filiación legal del referido niño con respecto a los ciudadanos YASMIN ELIZABETH LEÓN HILBL y LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Prueba Pericial:
Resultados de la Prueba Heredo biológica, practicada a las partes ciudadanos JOSÉ ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ, LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, YASMIN ELIZABETH LEÓN HILBL y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley (folios Nos 144 y 147), considera el Tribunal que con la prueba que consta en autos ha quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica practicada por el Laboratorio Genomik C.A, mediante la cual se desprende los siguientes resultados, que hubo exclusión paterna de nueve (09) de diecisietes (17) marcadores analizados, entre el señor LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , dando como resultado que se excluye que el ciudadano antes mencionado sea el padre biológico del niño en cuestión. En relación a los marcadores analizados del ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ, conjuntamente con el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , dando un índice de Paternidad acumulado de 5.928.969.44, existiendo una probabilidad de paternidad superior a 99.99%. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, cuyo resultado es contundente, al concluir que el valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ, puede considerarse altísima sobre el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva experticia, por cuanto el método científico realizado para su práctica, le da un resultado objetivo y de credibilidad, que además arroja una alta probabilidad de paternidad, que por su carácter científico debe esta juzgadora aceptar como verdad verdadera, para demostrar que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley es el hijo biológico del ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Hechas estas consideraciones y por cuanto en fecha 8 de diciembre del año 2016, se celebró audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo y debido a que la audiencia la efectuó el Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra, como Juez Temporal en virtud que la jueza titular del cargo abogada Haydee Rosa Oberto de Colmenares, se encontraba de reposo por consulta post operatoria en la ciudad de Caracas, sin haber publicado el texto integro de la sentencia y estando dentro del lapso legal y tomándose en consideración criterio jurisprudencial de sentencia Nº 192, expediente Nº 01-223, de fecha 26 de julio de 2001de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en sentencia Nº 282, expediente Nº 01-134, de fecha 7 de noviembre de 2001, que contempla que después de dictado el dispositivo del fallo, corresponde al otro Juez o jueza que siga en conocimiento de la causa dictar el texto integro, por lo que suscribe la presente sentencia la Jueza titular.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD propuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ, contra los ciudadanos LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO y YASMIN ELIZABETH LEÓN HILBL; en consecuencia el ciudadano JOSE ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ, es el padre biológico del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; situación por la cual se ordena a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expedir nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada en fecha 29 de septiembre del año 2009, signada con el numero 1089 , la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de diciembre año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:54 A.m. Conste. Stria.
HOdC/Oswaldo H.-
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