PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº PP01-V-2015-000452
DEMANDANTE: ERIKA MAYERLIN LEON CORRO.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de diciembre del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Abogado Francisco Javier Pérez González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en interés del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, quien nació 22 de mayo del 2006,representado por su madre, ciudadana ERIKA MAYERLIN LEON CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.773, de este domicilio y alegó que en fecha 05 de noviembre del 2015, compareció por ante esa Representación, la ciudadana ERIKA MAYERLIN LEON CORRO, antes identificada, manifestando que es madre del referido niño, y que llegó a un acuerdo con el padre, ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.528.458, en cuyo acuerdo que consta en el expediente signado con la nomenclatura PP01-J-2013-000015, en fecha 16 de enero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se homologó la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serían destinados a la adquisición de alimentos para el niño, de igual modo el padre cancelaría el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como consultas medicas, medicinas, ropa, calzados y estrenos decembrinos entre otras cosas que su hijo pueda precisar. Que el siete (07) de diciembre de 2015, solamente se presenta ante ese Despacho Fiscal la demandante, mas no se presentó el demandado, no pudiendose promover la conciliación como medio alternativo de la resolución del conflicto, por lo que la demandante expone requerir al padre la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, además que el padre asuma el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el niño puede generar, siendo éstos consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, señala la madre que su hijo presenta múltiples patologías, siendo éstas ENCEFALOPATIA CRONICA NO PROGRESIVA, RETARDO MENTAL y EPILEPSIA SINTOMATICA CON CRISIS NEUROVEGETATIVAS, por lo que se hace necesario revisar las sumas expresadas en la sentencia, ya que se trata de un niño que cuenta con una condición especial, cuyas patologías generan constantes gastos en consultas y controles médicos, pagos para el traslado a otras ciudades del niño para que acuda a sus respectivas revisiones, además el niño constantemente usa pañales, los que requiere sean adquiridos por la madre, sin que el padre aporte una justa suma para hacer menos penosa la situación que presenta el niño.

El Demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia, esta juzgadora para decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las Obligaciones de Manutención preferiblemente se resuelvan mediante los Medios Alternativos a la Resolución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio y debido proceso. En el presente caso no hubo conciliación por la ausencias del demandado a las distintas audiencias del proceso, en consecuencias quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda

Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas admitidas.

Pruebas Periciales:
1.- Informe socioeconómico, realizado al ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA, cursante a los folios 31 al 33, ambos inclusive, elaborado por el T.S.U. José Julián Briceño, Trabajador Social del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia, el cual se valora plenamente por haber sido realizado por funcionario que tienen fe pública, demostrándose que el padre manifestó no negarse a lo demandado.



Pruebas Documentales:

1.- Acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 08, no se valora por impertinente por cuanto la filiación del referido niño no forma parte del hecho controvertido debido a que ya fue valorada en la oportunidad cuando se fijo judicialmente la Obligación de Manutención cuya revisión se demanda.

2.- Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención, cursante a los folios 09 y 10, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16/01/2013, donde se fijó judicialmente la obligación de manutención en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , demostrándose la fecha cierta de la fijación alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde esa fecha hasta la presente, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al referido niño su derecho a un nivel adecuado de vida.

3.- Copia simple de Informe Médico, suscrito por el Neurólogo Infantil, Dr. José Javier Moreno, cursante al folio 12, al cual no se le concede valor probatorio por no haber sido ratificado en el juicio por el tercero emisor.

El demandado no contestó la demanda la cual está ajustada a derecho, ni promovió pruebas a su favor, por lo que incurrió en confesión ficta.

Ahora bien, esta juzgadora constata que en fecha 16/01/2013 se homologó la obligación de manutención cuya revisión se demanda y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se homologó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al referido niño su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda, en consecuencia, el demandado ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA, cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES y los gastos como son calzados, vestuarios, gastos de consultas medicas, medicinas, entre otros que el niño pueda necesitar deben ser canceladas el 50% por el padre. El dinero por éstos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la ciudadana ERIKA MAYERLIN LEON CORRO, previo recibos firmados por ella. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA. En consecuencia el demandado por concepto de Obligación de Manutención cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES y los gastos como son calzados, vestuarios, consultas medicas, medicinas, entre otros que el niño pueda necesitar deben ser canceladas el 50% por el padre. El dinero por éstos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la ciudadana ERIKA MAYERLIN LEON CORRO, previo recibos firmados por ella. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las .3:02 p.m. Conste.
HOdC/OJHT//Leomary E*