PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000067
DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO GONZÁLEZ MEJÍA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS
DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE AZUAJE VALLADARES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento Revisión de Obligación de Manutención efectuado por la ciudadana YUDITH COROMOTO GONZÁLEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.273.882 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacido 10/03/2011, representado en sus derechos e intereses por el Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demando al ciudadano LUÍS ENRIQUE AZUAJE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.896.252, por Revisión de Obligación de Manutención.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio del juzgador haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, insta a las partes a conciliar llegando al siguiente acuerdo: la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN queda establecida de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, el 50% de los gastos para útiles y uniformes escolares, vestuario, calzados y presente navideño, además del 50% de los gastos de atención medica, medicinas, gastos de odontología, vestuario, calzados y otros que requiere el niño. El dinero por estos conceptos será depositado en la cuenta de corriente del Banco Bicentenario signada bajo el No 0175-0107-1100-7158-4938, a nombre de la ciudadana YUDITH COROMOTO GONZALEZ MEJIA. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
Hechas estas consideraciones por cuanto en fecha 6 de diciembre del año 2016, se celebró audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo y por cuanto la jueza titular del cargo abogada Haydee Rosa Oberto de Colmenares, se encuentra de reposo por operación de los ojos, sin haber publicado el texto integro de la sentencia y estando dentro del lapso legal y tomándose en consideración criterio jurisprudencial de sentencia Nº 192, expediente Nº 01-223, de fecha 26 de julio de 2001de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en sentencia Nº 282, expediente Nº 01-134, de fecha 7 de noviembre de 2001, que contempla que después de dictado el dispositivo del fallo, corresponde al otro Juez o jueza que siga en conocimiento de la causa dictar el texto integro, por lo que suscribe la presente sentencia el Juez suplente. En consecuencia se declara con lugar la demanda .Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN queda establecida de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, el 50% de los gastos para útiles y uniformes escolares, vestuario, calzados y presente navideño, además del 50% de los gastos de atención medica, medicinas, gastos de odontología, vestuario, calzados y otros que requiere el niño. El dinero por estos conceptos será depositado en la cuenta de corriente del Banco Bicentenario signada bajo el No 0175-0107-1100-7158-4938, a nombre de la ciudadana YUDITH COROMOTO GONZALEZ MEJIA. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez temporal,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra,
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:50 a.m Conste. La Stría.

AJOS/Oswaldo H.