REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de diciembre de 2016.

ASUNTO N°: J-2016-000534
PARTE SOLICITANTE: IRIS CAROLINA MENDOZA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.567.734, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas: (se omiten los nombres por disposicion legal) de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg Sohengri Angelina Nieves, Defensora Pública Tercera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Inscrita en el inpreabogado bajo el n° 140.719.
CAUSANTE: JOSE ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.540.982.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.540.982, según Acta de Defunción n° 752, emanada del Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hijas: IRIS NATALY y ANTONELLA BETZAY, son las únicas y universales herederas del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declaradas como tal.
Por auto de fecha 21 de octubre del 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de las niñas involucradas de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 28 de octubre del 2016 consta el edicto publicado en la presente causa. Asimismo, se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 28 de noviembre del 2016 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificándose en fecha 08 de diciembre del 2016.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se ABOCA al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel, como Juez Temporal de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, se da inicio a la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida de abogado, donde ratifica en nombre propio y de sus hijas: (se omiten los nombres por disposicion legal), dicha solicitud. Se deja constancia que fue oída la opinión de las niñas involucradas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: ROBERT JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.905.890 y MARITZA DEL CARMEN BASTIDA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.415.329. Por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JOSE ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.540.982, a su cónyuge, la ciudadana: IRIS CAROLINA MENDOZA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.567.734, y a las hijas del causante: (se omiten los nombres por disposicion legal) de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)


Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (O) SECRETARIO (O),


Abg
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

ER/Scrto/Ll
ASUNTO Nº J-2016-000534