REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 16 de diciembre de 2016.
206ª y 157ª
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO Nº V-2016-000366.
DEMANDANTE: JINSONG ZHENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.102.076; con domicilio en la calle 30, avenida 28 y 29, sector Centro Acarigua, casa n° 01, Municipio Páez estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de sus hijas: (se omiten los nombres por disposicion legal) hoy de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
DEMANDADO: MIAOCHAN WU, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-84.431.124 y JIN SONG CEN CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.605.736, con domicilio la primera: en la calle 30, avenida 28 y 29, sector Centro Acarigua, casa n° 01, del estado Portuguesa y el segundo domiciliado: en la calle 1 con calle 2, sector 18 de mayo, Parroquia Río Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SIN ACREDITACIÓN EN AUTOS.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

El ciudadano antes identificado interpuso la presente acción demandado a la madre y presunto padre de sus hijas, antes identificadas también, por Impugnación de Paternidad, de las (se omiten los nombres por disposicion legal), hoy de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Por auto de fecha 10 de noviembre del 2016 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes demandadas mediante boleta, se ordena la publicación de un cartel, y oír la opinión de las niñas, involucradas en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre del 2016, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa, dejándose constancia que en el día se fijó en las puertas de Este Tribunal el cartel librado en la causa.
En fecha 09 de diciembre del 2016 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JINSONG ZHENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.102.076, mediante el cual desiste de la presente demanda.
Ahora bien, por cuanto se observa el desistimiento voluntario hecho por la parte actora de la presente demanda, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado el presente juicio y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO el presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)


Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
ER/Scrío. (a)/Ll
ASUNTO Nº V-2016-000366