REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 20 de diciembre de 2016.
ASUNTO Nº H-2016-000744.
SOLICITANTES: YELIMAR CAROLINA CRESPO ARANGUREN y VICTOR JOSE CARRASCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.598.514 y V-19.715.464, respectivamente; la primera con domicilio en el caserío Algarrabito, casa s/n, calle frente a la plaza Bolívar del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en las Majaguas, canal M-72, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 14-12-16, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos: VICTOR MOISÉS y VICTORIA ANYELIMAR, hoy de cinco (05) años de edad y ocho (08) meses de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano VICTOR JOSE CARRASCO MEDINA, ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, mediante pagos quincenales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), de igual forma se compromete a costear el 50% de consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos, así como también se obliga a costear el 50% por concepto de uniformes escolares, incluyendo calzado, morral escolar y útiles escolares. Asimismo se obliga a costear el 50% de ropa y calzado durante el año, así como para las fiestas decembrinos y de fin de año.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, pudiendo también compartir en cualquier día de la semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento escolar. Asimismo, s compromete notificar con anticipación si la convivencia del fin de semana tendrá lugar fuera del domicilio. SEGUNDO: época decembrina como 24, 25, con el padre, el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: el día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: semana santa y carnaval, con sus padres de manera alterna. QUINTO: el día del cumpleaños de los niños y día del niño lo disfrutarán con sus padres como sigue: medio día en la mañana con el padre hasta la 1:00 pm y en la tarde con la madre. SEXTO: vacaciones escolares los niños estarán durante cuatro semanas con sus padres, alternando cada semana, una semana con su padre y la siguiente con su madre y así sucesivamente hasta completar las cuatro semanas.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de diciembre del 2016, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YELIMAR CAROLINA CRESPO ARANGUREN y VICTOR JOSE CARRASCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.598.514 y V-19.715.464, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 13 de diciembre del 2016, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, pudiendo también compartir en cualquier día de la semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento escolar. Asimismo, s compromete notificar con anticipación si la convivencia del fin de semana tendrá lugar fuera del domicilio. SEGUNDO: época decembrina como 24, 25, con el padre, el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: el día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: semana santa y carnaval, con sus padres de manera alterna. QUINTO: el día del cumpleaños de los niños y día del niño lo disfrutarán con sus padres como sigue: medio día en la mañana con el padre hasta la 1:00 pm y en la tarde con la madre. SEXTO: vacaciones escolares los niños estarán durante cuatro semanas con sus padres, alternando cada semana, una semana con su padre y la siguiente con su madre y así sucesivamente hasta completar las cuatro semanas.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de los adolescentes sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, mediante pagos quincenales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), de igual forma se compromete a costear el 50% de consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos, así como también se obliga a costear el 50% por concepto de uniformes escolares, incluyendo calzado, morral escolar y útiles escolares. Asimismo se obliga a costear el 50% de ropa y calzado durante el año, así como para las fiestas decembrinos y de fin de año; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de los hijos.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite de los hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
ER/Scrío. (a)//Ll
Exp. H-2016-000744
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