REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 20 de diciembre de 2016
EXPEDIENTE Nº H-2016-000746.
SOLICITANTES: CARMEN VIRGINIA VILLEGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.712.777 y JOSE CELY; extranjero, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad N° E-81.820.601, respectivamente, con domicilio en el barrio 23 de Enero, calle principal, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa y el segundo residenciado: el barrio la Constituyente, calle 7 con calle 8, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 675 DE FECHA 14-12-2016, POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo NACISTURUS de veinte (20) semanas de gestación.
Al respecto, observa quien Juzga que, la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la obligación de manutención deviene de la filiación judicial o legalmente establecida; y, siendo como es que, el niño o niña sobre el cual se suscribió el acuerdo no ha nacido, no se encuentra, pues, reconocido por su padre, habida cuenta que no consta en autos que sus progenitores estén unidos en vínculo conyugal.
En tal virtud, se hace necesario y forzoso para esta Juzgadora negar la aprobación al referido acuerdo, así como su homologación. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del convenio suscrito por los ciudadanos CARMEN VIRGINIA VILLEGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.712.777 y JOSE CELY; extranjero, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad N° E-81.820.601. Y así se Decide
No obstante, se insta a ambos solicitantes a asumir las responsabilidades que a cada uno corresponden sobre los hijos que procreen.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
ER/Ll
Exp. H-2016-000746
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