REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 05 de diciembre de 2016.

EXPEDIENTE H-2016-0005702
SOLICITANTES: VICTOR IVAN AGUIRRE MENDEZ y YOMARA PIERINA RIVERO RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.965.743 y V-13.228.343, respectivamente; el primero con domicilio en el barrio San Pablo, calle 5, avenida 15, casa n° 15-12, Municipio Araure estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Urbanización Tricentenaria, manzana L6, casa n° 6, Municipio Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 30-10-16, POR MODIFICACION DE CUSTODIA PROVISIONAL Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del adolescente, (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de trece (13) año de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana YOMARA PIERINA RIVERO RODRIGUEZ, manifestó ceder provisionalmente la custodia de su hijo al padre; por cuanto en la actualidad no está trabajando y no tiene como sufragar los gastos y necesidades de su hijo.
Por su parte, el padre del adolescente aceptó ejercer la custodia de su hijo y se comprometió a cuidarlo y protegerlo como un buen padre de familia.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar que PRIMERO: la madre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, desde los días viernes a partir de las 3:00 pm, para devolverlo los domingos mas tardar a las 3:00 pm de manera alterna. SEGUNDO: época decembrina el 24 y 25 con la madre, el 31 de diciembre y 1 de enero estará con su padre de manera alterna y el presente año estará con su madre el 31 de diciembre y 1 de enero. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: en semana santa con la madre y carnaval con su padre y después se alternarán. QUINTO: el cumpleaños del adolescente lo disfrutará con sus padres de manera alterna. SEXTO: vacaciones escolares del adolescente estará durante un mes con su madre desde julio hasta agosto de cada año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 30 de noviembre del 2016, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos VICTOR IVAN AGUIRRE MENDEZ y YOMARA PIERINA RIVERO RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.965.743 y V-13.228.343, respectivamente. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL del adolescente, (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de trece (13) año de edad, a su padre, ya identificado plenamente, queda entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que PRIMERO: la madre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, desde los días viernes a partir de las 3:00 pm, para devolverlo los domingos mas tardar a las 3:00 pm de manera alterna. SEGUNDO: época decembrina el 24 y 25 con la madre, el 31 de diciembre y 1 de enero estará con su padre de manera alterna y el presente año estará con su madre el 31 de diciembre y 1 de enero. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: en semana santa con la madre y carnaval con su padre y después se alternarán. QUINTO: el cumpleaños del adolescente lo disfrutará con sus padres de manera alterna. SEXTO: vacaciones escolares del adolescente estará durante un mes con su madre desde julio hasta agosto de cada año.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cinco (05) día del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. ELISENDA ÁLVAREZ DE NOGUERA.

EL (LA) SECRETARIO (A),


Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,

Scría.
EAdN/Scrío. (a)/ Ll
Exp. H-2016-000702.