REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 09 de diciembre de 2016.

ASUNTO Nº H-2016-000716.
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO y ANA VIRGINIA CASTILLO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.800.462 y V-17.944.257, respectivamente; el primero con domicilio en Banco Obrero, Acarigua, calle 21, entre avenida 33 y 34, casa n° 02, Acarigua estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Urbanización La Goajira, calle G, casa n° 16, quinta etapa, Municipio Páez estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 30-11-16, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales. Asimismo, se compromete a aportar el 100% del pago de la inscripción y mensualidad del Maternal o Guardería, asi como Colegio, cuando lo requiera. Se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, consultas médicas. También se obliga a costear el 50% del uniforme del maternal o guardería y escolares en su oportunidad incluyendo calzado y morral escolar. Se obliga también a costear el 50% de ropa y calzado. Se compromete a entregar los bonos por concepto de útiles escolares, juguetes y otros bonos que conceda la empresa donde labore. Las cantidades se obliga a depositarlas en la cuenta electrónica del banco Sofitasa signada con el n° 01370011770001329392.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, pudiendo también compartir cualquier día de la semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el Maternal o Guardería o colegio. Asimismo, se compromete a notificar con anticipación si la convivencia del fin de semana tendrá lugar fuera del domicilio. SEGUNDO: época de diciembre el 24 y 25 con la madre y el 31 de diciembre y 1 de enero estará con su padre y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: en semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: el cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutarán con sus padres, medio día en la mañana con el padre hasta las 1:00 pm y en la tarde con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de diciembre del 2016, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO y ANA VIRGINIA CASTILLO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.800.462 y V-17.944.257, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 05 de diciembre del 2016, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, pudiendo también compartir cualquier día de la semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el Maternal o Guardería o colegio. Asimismo, se compromete a notificar con anticipación si la convivencia del fin de semana tendrá lugar fuera del domicilio. SEGUNDO: época de diciembre el 24 y 25 con la madre y el 31 de diciembre y 1 de enero estará con su padre y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: en semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: el cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutarán con sus padres, medio día en la mañana con el padre hasta las 1:00 pm y en la tarde con la madre.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales. Asimismo, se compromete a aportar el 100% del pago de la inscripción y mensualidad del Maternal o Guardería, asi como Colegio, cuando lo requiera. Se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, consultas médicas. También se obliga a costear el 50% del uniforme del maternal o guardería y escolares en su oportunidad incluyendo calzado y morral escolar. Se obliga también a costear el 50% de ropa y calzado. Se compromete a entregar los bonos por concepto de útiles escolares, juguetes y otros bonos que conceda la empresa donde labore. Las cantidades se obliga a depositarlas en la cuenta electrónica del banco Sofitasa signada con el n° 01370011770001329392; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades del hijo.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite el hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (a) SECRETARIO (a),


Abg.

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,

Scría.

EAdN/Scrío. (a)//Ll
Exp. H-2016-000716