REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 09 de diciembre de 2016.

ASUNTO N°: J-2016-000118
PARTE SOLICITANTE: YETSI NACARY OROZCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.071.926, de este domicilio, quien actúa en nombre propio, en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE), de siete (07) años de edad, de la adolescente:(SE OMITE EL NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.880.476, cuya representante legal es la ciudadana: YUSMARY YACKELLIN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.539, y del ciudadano: ERICK LIOMAR TOVAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.761.986.
ABOGADO ASISTENTE: Abg Jimmy Alexander Pérez Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 108.034.
CAUSANTE: ELIO DAN TOVAR VIDAL, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.091.697.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ELIO DAN TOVAR VIDAL, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.091.697, según Acta de Defunción folio n° 164 emanada del Registro Civil, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella, su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE), la adolescente:(SE OMITE EL NOMBRE) y el ciudadano: ERICK LIOMAR TOVAR COLMENAREZ, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 07 de marzo del 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños y adolescentes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 06 de junio del 2016 consta el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 28 de julio del 2016, se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 01 de agosto del 2016 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificándose en fecha 12 de agosto del 2016, la cual en su oportunidad se difirió el inicio de la misma para el día 28 de octubre del 2016.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por Abogado, donde solicita sea oído su hijo y los testigos, así como también pide la prolongación de la presente audiencia debido a la incomparecencia de la ciudadana YUSMARY YACKELLIN COLMENAREZ, quien es representante legal de la adolescente: YUSMEIDI MARIA TOVAR COLMENAREZ, quien tampoco asistió a dicha audiencia, se deja constancia que fue oída la opinión del niño ELIO NEOMAR, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JANNA ROSALY ARCAYA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.406 y KIOWEL BEAFREN COLMENAREZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.309. Visto lo manifestado por la solicitante, se ordena la Prolongación de la audiencia para el día 02 de diciembre del 2016.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por Abogado, donde ratifica en nombre propio, de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE), la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y el ciudadano: ERICK LIOMAR TOVAR COLMENAREZ, dicha solicitud. Por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ELIO DAN TOVAR VIDAL, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.091.697, a su concubina, la ciudadana: YETSI NACARY OROZCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.071.926, y a los hijos del causante: (SE OMITE EL NOMBRE), de siete (07) años de edad, ERICK LIOMAR TOVAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.761.986, y la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.880.476, cuya representante legal es la ciudadana: YUSMARY YACKELLIN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.539; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),


Abg
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

EAdN/Ll
ASUNTO Nº J-2016-000118