REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 09 de diciembre de 2016.

ASUNTO N°: J-2016-000314
PARTE SOLICITANTE: YULIMAR CAROLINA FLORES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.788, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de doce (12), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, cuyo representante legal es la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.767.209.
ABOGADO ASISTENTE: Abg Edixon Joel Marquez Perez y Gustavo Gabriel Chavez Timaure, inscritos en el inpreabogado bajo los n° 250.187 y 250.188.
CAUSANTE: DANNY GUSTAVO PEREZ ALVAREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.651.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante DANNY GUSTAVO PEREZ ALVAREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.651, según Acta de Defunción Nº 593 emanada del Registro Civil, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que sus hijos: (SE OMITEN LOS NOMBRES), así como la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 20 de junio del 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 18 de julio del 2016 consta el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 05 de agosto del 2016, se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 09 de agosto del 2016 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificándose en fecha 23 de noviembre del 2016, el cual se difirió la misma por cuanto La Juez titular se encontraba en el periodo de disfrute de su periodo vacacional correspondiente al periodo 2015-2016, se aboca al conocimiento de la causa la Abogado Nidia Cala Mantilla, se conceden 3 días hábiles siguientes al de la fecha.
En fecha 03 de octubre del 2016, se dicta auto, vencido como se encuentra el lapso de abocamiento dictado, se fija para el día 21 de octubre del 2016 para que tenga lugar la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se difirió por cuanto la Juez que suscribe asistió al I Aniversario de la Apertura del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Portuguesa en la ciudad de Guanare, es por lo que se difiere para el día 02 de diciembre del 2016.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por Abogado, donde ratifica en nombre de sus hijos: (SE OMITEN LOS NOMBRES), así como de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), dicha solicitud, se deja constancia que fue oída la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: SILVIA DORA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.523 y MARITZA DEL CARMEN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.953.403, por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante DANNY GUSTAVO PEREZ ALVAREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.651, a sus hijos: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de doce (12), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, cuya representante legal es la ciudadana: YULIMAR CAROLINA FLORES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.788, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, cuyo representante legal es la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.767.209; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),


Abg
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

EAdN/Ll
ASUNTO Nº J-2016-000314