REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 09 de diciembre de 2016.

ASUNTO N°: J-2016-000551
PARTE SOLICITANTE: LISSETH MARIANELA CUELLO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.062.533, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: ( SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de diez (10) y un (01) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg Sohengri Angelina Nieves Defensora Pública Tercera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. .
CAUSANTE: JOSE ANTONIO MELENDEZ ALMAO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.260.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO MELENDEZ ALMAO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.260, según Acta de Defunción n° 1489, emanada del Registro Civil, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella, sus hijos: (SE OMITEN LOS NOMBRES), son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 27 de octubre del 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños y adolescentes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 04 de noviembre del 2016 consta el edicto publicado en la presente causa. Asimismo, se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 21 de noviembre del 2016 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificándose en fecha 02 de diciembre del 2016.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública, donde ratifica en nombre propio y de sus hijos:(SE OMITEN LOS NOMBRES), dicha solicitud. Se deja constancia que fue oída la opinión de los niños involucrados, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: ANDREINA LISETH ACURERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.844.430 y DANIEL ALEXANDER BELLO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.771. Por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JOSE ANTONIO MELENDEZ ALMAO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.260, a su concubina, la ciudadana: LISSETH MARIANELA CUELLO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.062.533, y a los hijos del causante: (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de diez (10) y un (01) años de edad respectivamente; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),


Abg
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

EAdN/Ll
ASUNTO Nº J-2016-000551