PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-001107

SOLICITANTES: JUAN CARLOS YEPEZ RAMOS Y JUDITH CAMACHO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.798.516 y V-24.113.152, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 25/11/2016, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS YEPEZ RAMOS Y JUDITH CAMACHO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.798.516 y V-24.113.152, respectivamente, realizada por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa , sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), nueve (09), seis (06) y cuatro (14) años de edad, respectivamente, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.144.979, nacidos en fechas 24/08/2004, 21/02/2007, 18/08/2010 y 24/09/2012, en su orden, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 38, 745, 3112 y 2252. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.

En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los días de carnaval, semana santa, los días feriados navidad y años nuevo las partes conversarán previamente entre ellos y con sus hijos para determinar la manera de hacer efectivo dicho régimen, es decir, los días y harán así como también si los cuatro hijos se dividirán o todos juntos permanecerán con el padre o con la madre en dichos días. SEGUNDO: Las Vacaciones escolares Identificación Omitida por Disposición de la Ley , lo pasarán en su totalidad con su madre salvo que ellos mismos manifiesten lo contrario. TERCERO: La Obligación de Manutención no se establece más allá del compromiso mutuo de ayudarse con el fin de garantizarle el cubrimiento de todas las necesidades de los hijos de ambos ello, incluye vestido, calzado, alimentación, medicamentos y/o asistencia médica. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efectos de inmediato entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-