PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-001173

SOLICITANTES: JORDANO CLAYDER MONTES SERENO y JOANNY LUISANA ÁLVAREZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.855.852 y V-24.017.958, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Custodia, presentado por la Defensa Pública Primera, en fecha 07/12/2016, suscrita por los ciudadanos: JORDANO CLAYDER MONTES SERENO y JOANNY LUISANA ÁLVAREZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.855.852 y V-24.017.958, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, sobre la CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por disposición de la Ley , de nueve (09) y de un (01), años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 01/12/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 4056 y 18/08/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2425.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: La madre de los niños encontró trabajo en Perú sin ser posible tener a los niños por ahora con ella hasta que no se estabilice en por lo menos ocho (08) meses en ese país razón por la cual las partes han acordado por la acción mediadora del Defensor Público Primero que sea el padre de los niños, quien ejerza de manera temporal la custodia por el tiempo de ocho (08) meses de sus hijos mientras ella se estabiliza en su nuevo lugar de trabajo, el padre por su parte y una vez escuchada los puntos de vista de cada uno acordó proposición de la madre. Razones estas, pensando por el bienestar de los niños, y en virtud de que sus hijos Identidad omitida por disposición de la Ley , de nueve (09) y de un (01), años de edad, se encuentran bien atendidos en la casa de habitación de su padre, han convenido de mutuo y común acuerdo delegar la custodia de sus hijos Identidad omitida por disposición de la Ley , al padre de los mismos JORDANO CLAYDER MONTES SERENO.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-